LEY 13090

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Monte Hermoso, a título gratuito y con el cargo de mantener el uso comunitario para actividades sociales y culturales, el dominio sobre un inmueble de propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en el ejido de ese Municipio, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 38, Parcela 2. Inscripción de dominio F 474/1954, Coronel Dorrego (22), con una superficie de cinco mil setecientos un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.