DECRETO 196/91

 

LA PLATA, 7 de FEBRERO de 1991.

 

Visto el Decreto número 8478 de fecha 22/9/87 por el que se autoriza a conceder licencia con goce de sueldo a los agentes que cumplan funciones en las obras sociales de las distintas entidades gremiales y/o mutuales que representan al personal de la Administración  Pública  Provincial, con imputación al art. 53 de la Ley Nº 10.430 y su reglamentación; y

 

Considerando:

 

Que la referida reglamentación establece como máximo de la licencia especial del Artículo 53 de la Ley Nº 10430 el término de tres (3) años (art. 53 ap. II, de la reglamentación aprobada por Decreto 8393/86);

 

Que la naturaleza de las funciones que tiende a amparar el Decreto número 8478/87 hacen que el término de tres (3) años resulte exiguo, ya que el desempeño de los agentes, puede prolongarse por períodos superiores a ese término;

 

Que cercenar en tales casos el beneficio implica desproteger a quienes continúen en las funciones en mérito a sus buenos antecedentes, lo cual resulta un contrasentido que debe evitarse;

 

Por ello,

 

El  Poder Ejecutivo De La Provincia de Buenos Aires

En Acuerdo General de Ministros

 

Decreta:

 

ARTICULO 1.- Agrégase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto 8478/87, el  siguiente:

 

 “A los fines de la concesión de esta licencia, no se tendrá en cuenta el límite de tres (3) años previsto en el Apartado II del Artículo 53 de la reglamentación aprobada por Decreto número 8393/86.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.