LEY 13549

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la franja de terreno de cinco (5) metros de ancho, que representa una superficie total de 1300 metros cuadrados, localizada en el costado NO de los inmuebles ubicados en la localidad de Médanos, partido de Villarino, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 12, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 7.525 y Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 8.842, ambas a nombre de Mabel Maccari y Roberto Maccari y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos en propiedad a la municipalidad de Villarino para la ampliación de la senda peatonal lindera a la calle Moreno entre Cousté y el Cementerio de Médanos de dicha localidad, de acuerdo a los fines establecidos en la Ordenanza Municipal N° 1.856 de fecha 21 de octubre de 2004, la que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.


ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán a cargo de la Municipalidad de Villarino, conforme las previsiones que en las partidas pertinentes se contemplen en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de los años 2005 en adelante.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

Ordenanza N° 1.856

 

VISTO: el asunto 6351 D. E. Proyecto de Ordenanza: Expropiación de calle Médanos, para senda Peatonal,

La necesidad de contar con la franja de terreno faltante para lograr la continuidad de la senda peatonal en construcción, lindera a calle Moreno entre Cousté y el Cementerio de Médanos, detallada en el croquis adjunto, y

 

CONSIDERANDO:

Que distintos sectores de la comunidad han mostrado su interés en el proyecto y han valorado las ventajas de contar con dicha obra;


Que es necesario para el desarrollo urbano y para mejorar la seguridad de los peatones que por allí transitan;


Que tres de los cuatros propietarios linderos han cedido gratuitamente la franja requerida para el emprendimiento (tal como se acredita con Ordenanza N° 1742 adjunta);
Que el propietario de los inmuebles cuyos datos: Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Rta. 12, Parcelas 1 y 2, Ptdas. Inmobiliarias N° 1.666 y 1.663, Matrículas N° 7.525 y 8.842 respectivamente de la localidad de Médanos se ha negado reiteradamente al pedido de cesión gratuita;


Que para la cesión de la fracción requerida el propietario de los inmuebles anteriormente aludidos, ha solicitado un monto excesivamente alto, para los valores del mercado local;


Que han sido aprobado por unanimidad, por los Sres. Concejales, reunidos en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 21 de octubre de 2004.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE VILLARINO, EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

ARTICULO 1°. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una franja de terreno ubicada en los inmuebles cuyos datos Nomenclatura Catastral: Circ. I, Secc. B, Rta. 12, Parcelas 1 y 2, Pdas. Inmobiliarias N° 1.666 y 1.663, Matrículas N° 7.525 y 8.842 respectivamente de la localidad de Médanos, compuesta de 5 metros de ancho, localizada en el costado NO de los mencionados inmuebles, que representa una superficie de 1.300 metros cuadrados, tal como consta en el croquis adjunto a la presente.


ARTICULO 2°. El gasto que demande la expropiación de la referida parte de los inmuebles descriptos en el artículo 1° serán a cargo de la Municipalidad del Partido de Villarino.


ARTICULO 3°. El dominio será transferido a la Municipalidad del Partido de Villarino.


ARTICULO 4°. Promúlgase, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villarino a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. Sancionada bajo el N° 1856

Carina B. Guette

Silvina Zoraida Chcair 

Secretaria

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Honorable Concejo Deliberante

 

MUNICIPALIDAD DE VILLARINO

 

DECRETO 0419/04

 

La Plata, 25 de octubre de 2004.

 

VISTO: la Ordenanza N° 1856 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 21 de octubre de 2004, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación una franja de terreno ubicada en los inmuebles Circ. I. Secc. B, Rta. 12, Parcelas 1 y 2, Pdas. N° 1666 y 1663 respectivamente en la ciudad de Médanos, por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES, DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza N° 1856 de fecha 21-10-04 referida al exordio del presente decreto, téngase por Ordenanza del Partido de Villarino y cúmplase.


ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

Luis Bevilacqua

Jorge Simón

Secretario de Gobierno

Intendente