Fundamentos de la Ley 13493

 

 

 

            El proceso de equiparación de remuneraciones de funcionarios pertenecientes a los organismos de control de nuestra Provincia, reconoce distintas etapas en las cuales tanto el Poder Ejecutivo como la Legislatura, han dado señales inequívocas de avanzar decididamente en el logro del tal objetivo.

            Así entonces, desde el dictado del Decreto 4.313 en el año 1996 por parte del gobernador, hasta la sanción de la ley que equipara al presidente y vocales del Tribunal de Cuentas con el procurador general de la Suprema Corte de Justicia, la asimilación remunerativa no hace más que garantizar igualdad en el trato institucional hacia funcionarios fundamentales en la organización constitucional de la Provincia.

            Sin embargo, se hace necesario culminar convenientemente las adecuaciones dispuestas, a fin de evitar injusticias en el trato y consideración hacia funciones de análoga importancia, y que finalmente se traducen en desigualdades irritantes.

            Y la igualdad que se propugna en el caso del tesorero general y del contador general de la Provincia, no comprende la remuneración de los activos circunstancia ya contemplada en la legislación vigente, sino similar trato hacia los pasivos -cuya cantidad son pocos por cierto-, en similares términos a los fijados para los miembros del Tribunal de Cuentas.

            En consecuencia, la ley promueve ratificar el nivel de equivalencia de las remuneraciones de dichos funcionarios con el del procurador general de la Suprema Corte de Justicia, extendiéndolo al régimen previsional.

            Lejos de constituir un privilegio, la norma repara una desigualdad inexplicable, en consonancia con los principios generales del derecho provisional vigente.

            Por las razones expuestas, se solicita de los señores legisladores, el tratamiento favorable de la iniciativa.