DECRETO 9150/87

LA PLATA, 21 de OCTUBRE de 1987.

VISTO el expediente nº 2208-2.834/87, en cuyas actuaciones el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, solicita la ampliación de los alcances de las licencias especiales contempladas en el artículo 226º del Decreto nº 342/81 Reglamentario del Decreto-Ley 9578/80; y

CONSIDERANDO:

Que la misma consiste en incluir en dicho artículo, un inciso mediante el cual se otorgue al personal femenino de dicha repartición un (1) día de licencia por mes;

Que resulta equitativo que todo el personal femenino goce de idénticos derechos que hacen a un mayor rendimiento laboral, y a un correcto desempeño de aptitudes en la medida que se atienda a las características específicas del sector de personal  a que se hace referencia;

Que analizadas las actuaciones por la Dirección General del Personal de la Provincia, Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno, las mismas se expiden en sentido de que puede el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo por el cual se concrete el pedido formulado;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Agrégase al artículo nº 226 del Decreto Reglamentario de la Ley de Personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Item 13, Jurisdicción 03 MINISTERIO DE GOBIERNO, nº 342/81, el siguiente inciso:

“ k) El personal femenino gozará durante el mes de un (1) día de licencia especial con goce de haberes”.

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.