DECRETO 9141/87
Visto el expediente 4009-3531/86 por
el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77, según texto Decreto-Ley 10.128/83 y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
Nota: