LEY 13639
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Constitutiva del Consejo Federal del Medio Ambiente, suscripta en la ciudad de La Rioja el 31 de agosto de 1990, entre las Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Formosa, La Rioja, Mendoza, Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Fe y Tucumán cuyo texto se adjunta como Anexo I.
ARTICULO 2.- Apruébase el Acta Pacto Federal Ambiente, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 5 de julio de 1993, entre el Presidente de la Nación y las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y la ciudad de Buenos Aires, cuyo texto se adjunta como Anexo II:
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente
Las Altas partes signatarias
Declaran:
Reconociendo: Que la preservación y conservación del ambiente en el territorio del país requiere para el mejoramiento de la calidad de vida una política coordinada y participativa, en virtud de que el sistema ambiental es una complejidad que trasciende las fronteras políticas provinciales;
Que el federalismo es un sistema político de distribución territorial de las competencias que puede resolver con eficacia la administración local de los problemas ambientales;
Que resulta igualmente apto para generar una política ambiental de integración entre las provincias y el gobierno federal;
Que nos hallamos frente a un problema de carácter universal que constituye uno de los grandes desafíos que enfrenta la comunidad internacional;
Considerando: Que el ambiente es un patrimonio común de la sociedad y que su equilibrio depende la vida y las posibilidades de desarrollo del país;
Que la coordinación entre los distintos niveles gubenativos y sociales son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;
Que los recursos ambientales deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, con equilibrio e integridad;
Que la difusión de tecnologías apropiadas para el manejo del medio ambiente, la información ambiental y la formación de una conciencia pública sobre la preservación del entorno son esenciales en la formulación de la política ambiental;
Por ello los Estados signatarios acuerdan lo siguiente;
Creación, objeto y constitución
Artículo 1º: Créase el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los estados miembros.
Artículo 2º: El COFEMA tendrá los siguientes objetivos:
1- Formular una política ambiental integral, tanto en lo preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos correspondientes, teniendo en consideración las escalas locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.
2- Coordinar estrategias y programas de gestión regionales y nacionales en el medio ambiente, propiciando políticas de concertación como modo permanente de accionar, con todos los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental.
3- Formular políticas de utilización conservante de los recursos del medio ambiente.
4- Promover la planificación del crecimiento y desarrollo económico con equidad social en armonía con el medio ambiente.
5- Difundir el concepto de que la responsabilidad en la protección y/o preservación del ambiente debe ser compartida entre La Comunidad y el Estado.
6- Promover el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión ambiental en la Nación, provincias y municipios.
7- Exigir y controlar la realización de estudios de impacto ambiental, en emprendimientos de efectos interjurisdiccionales, nacionales e internacionales.
8- Propiciar programas y acciones de educación ambiental, tanto en el sistema educativo formal como en el informal, tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población.
9- Fijar y actualizar los niveles exigidos de calidad ambiental y realizar estudios comparativos, propiciando la unificación de variables y metodologías para el monitoreo de los recursos ambientales en todo el territorio nacional.
10- Constituir un banco de datos y proyectos ambientales.
11- Gestionar el financiamiento internacional de proyectos ambientales.
Artículo 3º: El COFEMA será una persona jurídica de derecho público constituida
por los estados que lo ratifiquen, el Gobierno Federal y las Provincias que
adhieran con posterioridad y la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º: Los estados partes se obligan a adoptar através del poder que
corresponda las reglamentaciones o normas generales que resuelva la Asamblea
cuando se expida en forma de resolución.
En caso de incumplimiento o de denegatoria expresa, la Asamblea en la reunión ordinaria inmediata, considerará las alternativas de adecuación al régimen general que presentare el estado miembro o la Secretaría Ejecutiva.
Composición del COFEMA
Artículo 5º: El COFEMA estará compuesto por la Asamblea, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa.
De la Asamblea
Artículo 6º: La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que este debe seguir. Estará integrada por un ministro o funcionario representante titular o por su suplente, designados expresamente por el Poder o Departamento Ejecutivo de los estados miembros.
Artículo 7º: La Asamblea elegirá entre sus miembros presentes por una mayoría
de dos tercios de votos, un presidente que durará en sus funciones hasta la
sesión de la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 8º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se reunirán dos veces al año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias se convocarán a pedido de una tercera parte de los miembros del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 9º: La Asamblea se expedirá en forma de:
a- Recomendación: determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.
b- Resolución: decisión con efecto vinculante para los estados miembros.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 10: Serán atribuciones de la Asamblea:
a- Dictar el reglamento de funcionamiento del Consejo.
b- Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2º
c- Proponer los aportes que deberán realizar los estados miembros para el sostenimiento del organismo.
d- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo que deberá presentar la Secretaría Ejecutiva.
e- Dictar las normas para la designación del personal.
f- Crear las comisiones y consejos asesores necesarios para el cumplimiento de sus fines.
g- Aprobar anualmente, un informe ambiental, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y que será difundida en los Estados miembros.
h- Evaluar la gestión de la Secretaría Ejecutiva.
Quórum y votación
Artículo 11: La Asamblea deberá sesionar con un quórum formado por la mitad de los miembros del Consejo.
Artículo 12: Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.
Artículo 13: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior.
Artículo 14: La Secretaría Ejecutiva presidida por el presidente de la
Asamblea, será el órgano ejecutivo y de control. Expedirá las instrucciones
necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, indicando en el informe
pertinente, que elevará a la Asamblea Ordinaria, las dificultades y
alternativas que crea oportunas.
Artículo 15: La Secretaría Ejecutiva estará formada por un delegado de cada una
de las regiones en que la Asamblea resuelva dividir el país.
La representación será anual y rotativa entre los miembros que formen cada región.
Artículo 16: La Secretaría Ejecutiva comunicará fehacientemente la convocatoria
a Asamblea, con una antelación de no menos de diez días y debiendo, incluirse
el Orden del Día de la misma.
Artículo 17: La Secretaría Ejecutiva promoverá la concertación de acuerdos
entre los Estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones.
De la Secretaría Administrativa
Artículo 18: La Secretaría Administrativa será designada y organizada por la Asamblea Ordinaria.
Artículo 19: Sus funciones serán la gestión administrativa y presupuestaria del
organismo.
Disposiciones Complementarias
Artículo 20: El presente acuerdo será ratificado por los miembros de conformidad con sus respectivos procedimientos legales.
No se adquirirá la calidad de miembro hasta que este procedimiento se haya concluido.
Artículo 21: La ratificación y las adhesiones posteriores deberán contener la
aceptación o rechazo liso y llano del mismo sin introducir modificaciones.
Artículo 22: Las ratificaciones y adhesiones serán entregadas a la Secretaría
Administrativa, la cual notificará su recepción a todos los miembros.
Artículo 23: La sede del COFEMA estará constituida en la jurisdicción que
representa el presidente de la Asamblea
Artículo 24: Para la modificación de la presente acta se requerirá el voto de
las dos terceras partes de los Estados miembros.
Artículo 25: El presente acuerdo podrá ser denunciado por los miembros del
COFEMA con un aviso previo de noventa días y será comunicado en forma
fehaciente al presidente de la Asamblea, quedando excluido desde entonces, de
los alcances del mismo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 26: La Secretaría Administrativa corresponderá hasta su constitución definitiva al representante de la Ciudad de La Rioja.
Artículo 27: El COFEMA comenzará a funcionar a los noventa días corridos,
contados desde la fecha de la Asamblea Constitutiva, siempre que durante ese
lapso haya sido ratificado este acuerdo, o han adherido, al menos siete jurisdicciones,
o después de esa fecha, si este número de miembros se alcanzase.
Artículo 28: Los firmantes de la presente, acta quienes actúan ad-referéndum de
los Poderes Provinciales, representan a las siguientes jurisdicciones: Buenos
Aires - Catamarca - Córdoba - Formosa - La Rioja - Mendoza - Municipalidad de
la ciudad de Buenos Aires - Neuquén - Salta - San Juan - Santa Fe - Tucumán.
Firmado: Doctora Cristina Maiztegui asesora de la Comisión Interministerial de
Política Ambiental Asesoría General de Gobierno, Provincia de Buenos Aires:
Arquitecta Julia Mercedes Corpacci, Directora de Medio Ambiente, Provincia de
Catamarca; Ingeniero Daniel Esteban Di Giusto Subsecretario de Gestión
Ambiental, Provincia de Córdoba, Señor Emilio Eduardo Díaz Subsecretario de
Recursos Naturales y Ecología, Provincia de Formosa; Arquitecto Mauro Nicolás
Bazán, Director General de Gestión Ambiental, Provincia de La Rioja; Arquitecto
Ricardo Jílek, Director General de Medio Ambiente, Provincia de Mendoza;
Licenciado Alberto Morán Subsecretario de Medio Ambiente, Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires: Licenciada Janette S. Yankelevich. Directora General de
Gestión Ambiental, Provincia de Neuquén: Arquitecto Sergio Perota, miembro del
Consejo Provincial de Medio Ambiente Provincial de Salta; Licenciado Federico
Ozollo, Asesor del Ministerio de Acción Social y Salud Pública, Provincia de
San Juan; Ingeniero Jorge Alberto Hammerly, Director General de Saneamiento
Ambiental; Ingeniero Julio Oscar Graieb, Director General de Saneamiento
Ambiental, Provincia de Tucumán. Previa lectura y ratificación se firman 12
(doce) ejemplares de un mismo tenor a sus efectos, en la Ciudad de La Rioja a
los treinta y un (31) días del mes de agosto de 1990.
ANEXO II
Pacto Federal Ambiental
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos noventa y tres.
En presencia del Señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem, Señor Ministro del Interior Dr. Gustavo Beliz, la Señora Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano señores Gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fé, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, y el Señor Intendente de la ciudad de Buenos Aires.
Las autoridades signatarias declaran:
Considerando:
Que la preservación, conservación mejoramiento y recuperación del ambiente, son objetivos de acciones inminentes que han adquirido dramática actualidad, desde el momento en que se tomado conciencia de que el desarrollo económico no puede estar desligado de la protección ambiental.
Que esta situación compromete, no sólo a todos los estratos gubernamentales de la República, sino también a cada uno de los ciudadanos, cualquiera, fuere su condición social o función.
Que la voluntad reflejada en el Pacto Federal firmado en la ciudad de Luján, el 24 de mayo de 1990, y los compromisos contraídos ante el mundo en la CNUMAD-92, hacen indispensable crear los mecanismos federales que la Constitución Nacional contempla y, en cumplimiento de ese compromiso, resulta oportuno reafirmar el espíritu y la acción federal en materia de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
En Consecuencia:
La Nación y las Provincias aquí representadas acuerdan:
I- El objetivo del presente acuerdo es promover políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional, estableciendo Acuerdos Marco entre los Estados Federales y entre éstos y la Nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente teniendo como referencia los postulados del Programa 21 aprobado en la CNUMAD 92.
II- Promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de la políticas de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
III- Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un Instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina.
IV- Los Estados signatarios se comprometen a compatibilizar e instrumentar en sus jurisdicciones la Legislación Ambiental.
V- En materia de desarrollo de una conciencia ambiental los Estados signatarios se comprometen a impulsar y adoptar políticas de educación, investigación científico-tecnológica, capacitación, formación y participación comunitaria que conduzcan a la protección y preservación del ambiente.
VI- Los Señores Gobernadores propondrán ante sus respectivas legislaturas provinciales la ratificación por Ley del presente acuerdo, si correspondiere.
VII- El Estado Nacional designa ante el Consejo Federal de Medio Ambiente, para la implementación de las acciones a desarrollarse a efectos de cumplimentar los principios contenidos en este Acuerdo, a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.