DEROGADO POR DEC. 458/10

 

 

 

 

DECRETO 3081/89

 

 

 

LA PLATA, 14 DE JULIO de 1989.

 

 

VISTO el Decreto 4270/87 por el cual se le asignaba al Subsecretario de Asuntos Legislativos la rúbrica del Registro de Leyes y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en caso de ausencia prolongada no se podrá cumplimentar el plazo establecido en el artículo 95 de la Constitución Provincial;

 

 

Que a los efectos de asegurar el normal desarrollo del trámite de promulgación y ejecución de las leyes de la Provincia es necesario realizar las previsio­nes en la materia;

 

 

Por ello;

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 4270/87 el quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Déjase establecido de acuerdo a los considerandos del presente, que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, serán el Secretario General de la Gobernación o el subsecretario de Asuntos Legis­lativos”.

 

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secreta­rio en el Departamento de Gobierno.

 

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.