DEROGADO POR DEC. 458/10
DECRETO 3081/89
LA PLATA, 14 DE JULIO de 1989.
VISTO el Decreto 4270/87 por el cual se le asignaba al Subsecretario de Asuntos Legislativos la rúbrica del Registro de Leyes y,
CONSIDERANDO:
Que en caso de ausencia prolongada no se podrá cumplimentar el plazo establecido en el artículo 95 de la Constitución Provincial;
Que a los efectos de asegurar el normal desarrollo del trámite de promulgación y ejecución de las leyes de la Provincia es necesario realizar las previsiones en la materia;
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 4270/87 el quedará redactado de la siguiente manera:
“Déjase establecido de acuerdo a los considerandos del presente, que los funcionarios que tendrán a su cargo la rubricación del Registro de Leyes, serán el Secretario General de la Gobernación o el subsecretario de Asuntos Legislativos”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.