LEY 15056 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE  

LEY

ARTÍCULO 1°.- “Prorróguese por el término de 1 (un) año, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley Nº 14939”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.