DECRETO 4501/89


LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1989.


VISTO el presente expediente 2.200-18.861/89, por el que Policía gestiona la prórroga por 90 días de la aplicación del Decreto 2.621/89, referente al reempadronamiento de las armas de uso civil en la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del aludido Decreto establece un plazo de 90 días para dicho reempadronamiento;


Que en razón de que aún no han sido cubiertos los aspectos legales que pudieran presentarse, se hace necesario prorrogar la aplicación del mencionado acto obrante a fojas 4/5;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia por el término de noventa (90) días del Decreto 2.621/89, obrante a fojas 4/5 del presente expediente, referente al reempadronamiento de las armas de uso civil en la Provincia de Buenos Aires, en virtud de las razones expuestas en los considerandos del presente Decreto.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.