DECRETO 1814/78

 

La Plata, 25 de septiembre de 1978.

 

Visto el expediente nº 2400-8085 de 1978 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante el cual el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires solicita se fijen las incumbencias profesionales correspondientes a los títulos de “Ingeniero Mecánico Aeronáutico”, “Ingeniero Mecánico Electricista”, “Ingeniero Electricista Electrónico” e “Ingeniero en Electrónica y Electricidad”, expedidos o revalidados en las Universidades Nacionales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que analizados los planes de estudios y programas analíticos de las materias correspondientes a los títulos citados y los alcances que por resolución nº 206-M-75, aprobada por Ordenanza número 52/75, la Universidad Nacional de Córdoba les ha delimitado;

 

Que a fojas 6/7 obra fotocopia del dictamen de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, atento el carácter de organismo asesor que le compete (artículo 8º de la Ley nº 4048);

 

Que el título de “Ingeniero en Electrónica y Electricidad”, expedido por la Universidad de Mendoza se basa en similar plan de estudios que el título de “Ingeniero Electricista Electrónico” de la Universidad Nacional de Córdoba, por lo que procede fijar a ambos igual incumbencia;

 

 Que partiendo de la premisa que las atribuciones o incumbencias profesionales deben cubrir los extremos que se adecúen al plan de estudios desarrollado, es que procede fijar los alcances de los títulos citados, a efectos de que los profesionales egresados con los mismos, puedan ejercer legalmente su profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 11), corresponden dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- 1.1. Es de incumbencia del Ingeniero Mecánico Aeronáutico:

a)      Estudio de los problemas de la técnica aeronáutica relativos a:

1)      Rutas y líneas de transporte aéreo.

2)      Aeropuertos y bases aéreas, excepto proyecto de construcciones civiles.

b)     Estudio, proyecto, organización, dirección y explotación de:

1) Talleres aeronáuticos de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste;

2)      Talleres mecánicos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste;

c)      Estudio, proyecto, construcción  y mantenimiento de aeronaves y toda máquina de vuelo y de sus medios de propulsión como así también sus accesorios.

d)     Actuar en la inspección de material de vuelo de aeronaves y toda máquina de vuelo empleada en el transporte  aerocomercial o para fines particulares y como inspector de material de vuelo en las reparticiones creadas a tal fin por Ley Nacional;

e)      Estudio, proyecto, construcción  y dirección de toda modificación que comprenda una reforma apreciable del diseño original de la aeronave, lo que involucra todas las unidades y elementos que la constituyen y equipan;

f)       Estudio, proyecto, construcción, organización y dirección -con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción del edificio- de:

1)      Laboratorios aerodinámicos;

2)      Laboratorios de ensayos de estructuras de aeronaves y sus accesorios;

3)      Laboratorios de ensayos de propulsores de aeronaves y sus accesorios;

4)      Laboratorios de ensayos de materiales:

g)      Estudio y determinación de perfomances de aeronaves y sus accesorios;

h)      Estudio y aplicación de los materiales utilizados en aeronáutica y en mecánica en general;

i)        Estudio de problemas relacionados con el vuelo e instrumental:

j)       Efectuar trabajos sobre meteorología de aviación;

k)     Estudio, proyecto y construcción de:

1)      Instalaciones acústicas, neumáticas y de sistemas con circulación de fluídos en general (salvo problemas específicos de obras hidráulicas);

2)      Motores térmicos y sus accesorios;

3)      Máquinas en general, salvo aquéllas que requieran una ulterior especialización;

4)      Estructuras metálicas, excepto sus fundaciones;

5)      Instrumentos de medidas, especialmente los que se utilizan en todos los incisos anteriores;

1)     Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores;

11) Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a 1).

1.2. Es de incumbencia del Ingeniero Mecánico Electricista:

a)      Estudio, proyecto, dirección y ejecución de instalaciones de fuerza motriz;

b)     Estudio, proyecto, dirección y ejecución de instalaciones de talleres, fábricas e industrias;

c)       Estudio, proyecto, dirección y ejecución de instalaciones mecánicas y electromecánicas;

d)     Asuntos de ingeniería legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores;

e)      Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a d).

1.3.            Es de incumbencia del Ingeniero Electricista Electrónico o Ingeniero en Electrónica y Electricidad:

a) Estudio, proyecto, ejecución, dirección técnica y servicios de usinas eléctricas y redes de distribución:

b)     Estudio, proyecto, ejecución, dirección técnica y el servicio de instalaciones que utilizan la energía eléctrica.

c)      Estudio, proyecto, ejecución, dirección técnica y el servicio de instalaciones de sistemas electrónicos;

d)     Asuntos de ingeniería legal, relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a d).

 

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministros Secretario en el Departamento de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS para su conocimiento y demás efectos.