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Fundamentos de la Ley 13240
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El presente proyecto pretende acotar y restringir el articulado del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de mantener vigente la normativa contenida en el mismo, derogando aquellos artículos que, por el transcurso del tiempo, han perdido la esencia que oportunamente motivó al legislador. Por otra parte, dejar sin efecto faltas contra la moralidad pública y las buenas costumbres y contra los festejos de carnaval, imprimirá al mismo un carácter más progresista, de acuerdo al constitucionalismo garantista y los tratados internacionales sobre derechos humanos, que cuentan con rango constitucional a partir de la reforma de 1994. Las conductas tipificadas en el artículo 67, del Capítulo III -Faltas contra la moralidad pública y las buenas costumbres-, que sancionan comportamientos tales como “carecer de ocupación honesta conocida”, “mendigar”, “habitar en lugares no adecuados para la vivienda humana”, no hacen más que aumentar el sufrimiento y la discriminación social de las personas víctimas en circunstancias sociales, culturales y económicas adversas (desocupados, mendigos y quienes carecen de vivienda digna). Por otra parte, sancionar el “estado de ebriedad” -artículo 72- es invadir la esfera de las acciones privadas de los hombres, las cuales están exentas de la autoridad de los magistrados y reservadas a Dios conforme lo prescribe el artículo 19 de la Constitución Nacional y el 26 de la Provincial. La doctrina y jurisprudencia más progresista sostiene que “al no existir una diferencia ontológica entre el delito y la contravención” esta última “debe incluir en su tipo cuál es el bien jurídico protegido (individual o social)” circunstancia que no sucede con la figura en cuestión (Cam. 2da. Criminal y Correccional Mar del Plata, Sala II, octubre 2-997, causa Nro. 44.385, Gallo Lorenzo A.). La falta en cuestión también es inconstitucional pues contiene un tipo penal indefinido ya que no especifica cuál debería ser el grado de ebriedad que tipifique o configure ese estado además de que el mismo puede generarse de modo involuntario (fallo citado). El contenido de los artículos 71 y 72 también resulta cuestionable. En un fallo que declara la inconstitucionalidad del artículo 72, el Dr. César Melazo manifiesta que, la falta en él comprendida, procura tutelar la moralidad pública pero si la ley “… pudiera válidamente prohibir o penar cualquier conducta que afecte la moral, directamente estaría imponiendo una moral y el Estado podría penalizar sin límite cualquier actividad privada de sus habitantes, sea pública o privada y aún la que afectara a sus propios bienes jurídicos...", "un Estado que reprima estas conductas no sería un Estado de derecho" (fallo citado por Carbajal, Mariana en página 12 del 23/8/97, "Brindo por el Juez"). Entre los abusos que la policía bonaerense ha cometido por la aplicación de esta falta se cuentan reiteradas oportunidades en las que por error, negligencia, ignorancia o falta de recursos técnicos adecuados, han detenido a personas que padecían enfermedades cuyos síntomas podrían ser similares a los de un estado de ebriedad (v.g. diabéticos con picos de hipoglucemia o accidentes cerebrovasculares), privándolos de atención adecuada durante varias horas en un calabozo en lugar de asistirlos inmediatamente, causándole así lesiones irreversibles. Otra de las faltas que se propone derogar es la referida a juego con naipes o dados en bares u otros lugares entre las 24 y 8 horas, ya que la misma no es una conducta que afecte la moral pública al igual que permitir que menores de 18 años (a cualquier hora del día) permanezcan junto a las mesas en las mesas en las que se practiquen esos juegos tal como lo señala el artículo 73. Con respecto al Capítulo VIII -Falta contra los festejos de carnaval- creemos que éste no posee ningún sentido ni se justifica su mantenimiento como sanción de una conducta reprochable en la medida que en ocasión de ellos no se cometan delitos comunes. Para finalizar y reiterando la esencia de nuestra fundamentación, insistimos que el anacronismo e imprecisión en la redacción de estos artículos e incisos del Código de Faltas pues sólo fomentan la corrupción policial y permiten legitimar arrestos injustificados y arbitrarios que en otras circunstancias no podrían realizarse. En síntesis, todas estas faltas invaden la esfera de las conductas privadas de los hombres, atiborran a los juzgados criminales de trabajo inútil, permiten que la policía obtenga recursos por medios ilegales y detenga injustificadamente personas violando de este modo los derechos humanos. Por todos los motivos expuestos solicitamos a los señores senadores que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
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