LEY 13938

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Todo comerciante que publicite o promocione el precio de cualquier producto o servicio, deberá incluir en el precio final el monto del IVA correspondiente a ese producto o servicio.


ARTICULO 2.- El incumplimiento del artículo 1º de esta norma será sancionado conforme al régimen estipulado por el Código de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, vigente en la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo