LEY 13938
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Todo comerciante que publicite o promocione el precio de cualquier producto o servicio, deberá incluir en el precio final el monto del IVA correspondiente a ese producto o servicio.
ARTICULO 2.- El incumplimiento del artículo 1º
de esta norma será sancionado conforme al régimen estipulado por el Código de
Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, vigente en
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo