DECRETO 2235/92
VISTO, la necesidad de reformular el
Decreto 1902/90 que crea la “Comisión Ejecutiva Interministerial de Prevención
y Control de
CONSIDERANDO:
Que es de interés de este Gobierno
Provincial contar con un mecanismo que más allá de cumplir con las pautas que
marca
Que las evidencias, tanto locales como
internacionales, muestran una clara tendencia a la integración de todos los
actores sociales para optimizar el uso de los recursos disponibles en todos los
rubros atinentes a la contención de esta epidemia;
Que el impacto de la enfermedad, por su
extensión a través de todos los estratos sociales, culturales, económicos, sin
que ninguno de ellos se vea libre del riesgo de la misma imponen
una respuesta acorde con la magnitud del problema planteado y sus perspectivas;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º (inciso 11) y 8º del Decreto Nº 1902/90, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Créase
en Jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social,
Artículo 2.-
Un representante,
relacionado con la problemática específica, por las siguientes jurisdicciones:
Gobernación: Secretaría de Seguridad.
Ministerio de Gobierno y Justicia: Subsecretaría de Justicia, Subsecretaría de Asuntos Municipales.
Dirección
General de Escuelas y Cultura.
Consejo
Provincial de
Subsecretaría de Salud: Direcciones Provinciales de:
Medicina Sanitaria,
Hospitales, Atención Médica y Planificación para
Subsecretaría de Organización Comunitaria.
Subsecretaría de Infancia, Familia y
Medio Ambiente.
Otras Áreas dependientes del Poder Ejecutivo”.
Artículo 3º.- Se invitará a participar de
- Suprema Corte de Justicia: Un Magistrado.
- Honorable Cámara de Diputados:
Un Legislador (Comisión de Salud).
- Honorable Cámara de Senadores:
Un Legislador (Comisión de Salud).
- Juzgados de Menores: Un Magistrado.
- Fuerzas de Seguridad.
- Cultos Religiosos.
- Entidades Colegiadas relacionadas con el Área de Salud.
- Entidades Gremiales.
Artículo 5º inciso 11). Elaborar sus bases de organización y funcionamiento dentro de los sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto.
Artículo
8º.-
ARTÍCULO 2º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud y Acción Social (Dirección de Servicios Técnicos Administrativos), a sus efectos.