DECRETO 6271/87

 

LA PLATA, 27 de JULIO de 1987.

 

VISTO la necesidad de dejar establecido el índice a utilizar en la actualiza­ción de la deuda que surgiera de la aplicación del Decreto Nº 5111/84 hasta el mes de Mayo de 1987, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que llamados a intervenir la Contaduría General de la Provincia, la Ase­soría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, en reclamos produci­dos por los agentes alcanzados por el mencionado Decreto, han dictaminado que índice debe utilizarse a tal efecto, y qué interés conlleva,

 

Que a fin de viabilizar las posibilidades de pago de los montos reclama­dos con la realidad presupuestaria de créditos disponibles y la capacidad finan­ciera de la Provincia, se ejecutaron los estudios pertinentes,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Establécese que el índice a utilizar en la actualización de la deuda que surgiera de la aplicación del Decreto Nº 5111/84, hasta el mes de Mayo de 1987, es el Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC con más un 6% de interés puro anual, en virtud de lo expuesto en el primer considerando del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamento de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.