DECRETO 6271/87
LA PLATA, 27 de JULIO de 1987.
VISTO la necesidad de dejar establecido el índice a utilizar en la actualización de la deuda que surgiera de la aplicación del Decreto Nº 5111/84 hasta el mes de Mayo de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que llamados a intervenir la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, en reclamos producidos por los agentes alcanzados por el mencionado Decreto, han dictaminado que índice debe utilizarse a tal efecto, y qué interés conlleva,
Que a fin de viabilizar las posibilidades de pago de los montos reclamados con la realidad presupuestaria de créditos disponibles y la capacidad financiera de la Provincia, se ejecutaron los estudios pertinentes,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese que el índice a utilizar en la actualización de la deuda que surgiera de la aplicación del Decreto Nº 5111/84, hasta el mes de Mayo de 1987, es el Índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC con más un 6% de interés puro anual, en virtud de lo expuesto en el primer considerando del presente.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamento de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.