LEY 14102

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V; Sección F; Manzana 173; Parcelas 13 a y 15, cuyos dominios se encuentran inscriptos respectivamente en la Matrícula 23906, a nombre de Ana María Castañares y Miriam Estela Castañares y en la Matrícula 1282, a nombre de Dardo Howe Abel Castañares y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios y donde actualmente funciona el Instituto Enrique Vázquez Feijóo, DIPREGEP N° 5739.

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a funcionamiento de establecimiento educativo de gestión estatal y a efectos de garantizar la continuidad del servicio educativo que brinda el Instituto mencionado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3.- Los inmuebles citados en el artículo 1° serán expropiados con la totalidad de sus instalaciones construidas, mobiliario y enseres propios de su funcionamiento que constituyan en la actualidad el patrimonio del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 4.- Autorízase a partir de la promulgación de la presente Ley a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, tomar la inmediata posesión de los inmuebles e instalaciones referenciados e instrumentar los mecanismos necesarios a los efectos de cubrir las necesidades escolares y laborales de la comunidad educativa involucrada.

ARTÍCULO 5.-  Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.