LEY 13789

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 LEY

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma que se indica a continuación, el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la jurisdicción 1.1.1.01, jurisdicción auxiliar 01 Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2008 de acuerdo con el siguiente detalle:

 

TOTAL DE EROGACIONES

$ 266.118.100.

 

 

EROGACIONES CORRIENTES

 

Sección Primera:

 

 

 

a financiar con recursos de Rentas Generales

$ 253.994.100.

- Gastos en Personal

$ 213.464.000.

- Bienes de Consumo

$2.586.000.

- Servicios no Personales

$ 23.955.000.

- Transferencias

$ 13.989.100.

 

 

EROGACIONES DE CAPITAL

 

Sección Segunda:

 

a financiar con recursos de Rentas Generales

$ 12.124.000.

- Bienes de Uso

$ 12.124.000.

 

ARTICULO 2.- Fíjase en seiscientos (600) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente con estabilidad; en noventa y seis (96) el número de cargos correspondientes a diputados y funcionarios de ley; en cincuenta (50) el número de cargos correspondientes al personal de planta permanente sin estabilidad y en ciento cuarenta y cuatro (144) el número de cargos correspondientes al personal de planta temporaria.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a disminuir el monto de la Partida Principal 1 y de la Partida Principal 5 del Ejercicio Financiero 2008, y a transferir tal monto al resto de las partidas, sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente ley.

Asimismo, autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, a modificar el número de cargos fijados en el artículo anterior para el Ejercicio Financiero 2008, con la correspondiente transferencia de partidas presupuestarias.

La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas en el presente artículo, por resolución fundada, que deberá ser comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase a la Ley Nº 10.334 Complementaria Permanente de la Ley anual de Presupuesto de la H. Cámara de Diputados, el siguiente artículo:

 

"Artículo... Establécese una retribución especial sin cargo de reintegro para el Personal de la Planta Permanente de la Honorable Cámara de Diputados, que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicios en la Administración Pública Provincial, equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos.
Cuando el cese del agente sea a los fines previsionales, sin contar con una antigüedad de treinta (30) años computables, igualmente tendrán derechos a la retribución establecida por la presente, ajustada en forma directamente proporcional a la antigüedad registrada en servicios de la Administración Pública Provincial, de conformidad con el siguiente detalle:

25/29 años 5 sueldos

20/24 años 4 sueldos

15/19 años 3 sueldos

En ningún caso resultará acreedor al presente beneficio, cuando el cese del agente sea dispuesto con motivo de una sanción disciplinaria.

Cuando el cese se produjere como consecuencia del fallecimiento del agente, tendrán derecho a la percepción del citado beneficio, en la proporción que corresponda, sus derecho-habientes."

 

ARTICULO 5.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 3º de la Ley Nº 10.334 (Según texto Ley Nº 13.235), Complementaria Permanente de Presupuesto de la Ley Anual de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el que forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 6.- Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a distribuir presupuestariamente los importes aprobados en la presente ley, adecuando las cuentas a la reforma de administración financiera encarada en el ejercicio 2006, de acuerdo a los clasificadores presupuestarios.

 

ARTICULO 7.- La presente ley tendrá vigencia a partir del primero de enero de 2008.

 

ARTICULO 8.- La presente ley integra el Presupuesto General Consolidado de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2008 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.

 

ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.