Fundamentos de la

Ley 13793

 

La Ley 12.545 es un indudable hecho reparatorio para el personal que en circunstancias del golpe militar de 1976, fue alcanzado por los Decretos-Ley 8.595/76 y 8.596/76, declarándolos prescindibles.

No obstante, esta misma norma en su artículo 6 al fijar un plazo para obtener el reconocimiento ficto, choca con las notas propias del derecho previsional, como lo es la imprescriptibilidad.

En el marco de la Ley 13.026, mediante la reciente sanción de la Ley 13.624, finalmente se dejó sin efecto la limitación temporal que dicha norma establecía en su artículo 8, y que había sido objeto de prorroga por sendos decretos del Ejecutivo provincial, para el acogimiento a los beneficios del reconocimiento ficto de servicios, para agentes cesanteados durante los gobiernos de facto.

Es necesario reconocer que existen numerosos casos de agentes que acuden "extemporáneamente" al reconocimiento ficto, al alcanzar la edad jubilatoria y no antes, con lo cual no puede impedírsele el acceso a este derecho esencial para computar el total de servicios requeridos y así obtener el beneficio previsional.

Es por ello que se propicia la derogación del artículo 6, permitiendo a todo agente enmarcado en la Ley 12.545, tramitar su reconocimiento de servicios en cualquier oportunidad que lo requiera.

Por todo lo expuesto, es que se solicita a los señores senadores, acompañar el presente proyecto de ley.