FUNDAMENTOS DE LA LEY 14703

La compleja geografía de la provincia de Buenos Aires dominada en gran parte por la llanura pampeana que posee una importante cantidad de recursos hídricos que se distribuyen de forma irregular en el territorio y que alterna entre excesos y déficits hídricos a lo largo del tiempo; junto con la ocupación casi total del territorio por la actividad humana que en ella se desarrolla, por lo que es importante otorgar un marco legal al manejo de estos recursos que permita ordenar su manejo y regulación.

Esta problemática se ve agravada por el hecho de la dificultad de controlar las acciones dentro de las grandes extensiones de propiedades privadas, que en muchos casos albergan modificaciones antrópicas al natural escurrimiento de las aguas que no son autorizadas y afectan con sus consecuencias aguas abajo a propiedades de terceros, infraestructuras públicas y cascos urbanos.

Junto con la extensión del área afectada por estas problemáticas existen elementos que agravan la proliferación de acciones sin control apoyadas en la falta de sanciones, el bajo control a la que pueden ser sometidas y los bajos montos de las multas pasibles de aplicar, a la vez que el incremento particular del rinde de la producción actúa a favor de quienes desarrollan estas obras clandestinas.

La desactualización de los montos estipulados en la Ley № 12.257 genera una situación en donde en muchos casos resulta más económico afrontar las multas que evitar la modificación clandestina del natural escurrimiento de las aguas, con lo que esta desactualización conlleva a que dejen de cumplir con su función punitiva.

A pesar de contar con el Código de Aguas mediante la Ley № 12.257, existen aún carencias de normas específicas o complementarias que permitan una gestión integral de la problemática del manejo de los recursos hídricos, lo que se refleja en parte en la dificultad de sumar actores fundamentales como son los municipios y de las organizaciones libres del pueblo a la regulación de estos temas.

La modificación artificial al natural escurrimiento de las aguas, de realizarse de manera descontrolada constituye una acción prevista en el Código Civil de la Nación, dado que puede ocasionar daños a terceros como consecuencia de las mismas, así como afectar cascos urbanos e infraestructuras públicas, por lo que constituye una obligación para el Estado la prevención, regularización y sanción de las mismas. Además, el manejo indebido de los recursos hídricos trae consecuencias en la erosión de los suelos, en el comportamiento y la calidad de los recursos superficiales y subterráneos, afectando el patrimonio ambiental.

La presente ley constituye una herramienta más para abordar estas el manejo de la cuestión de los recursos hídricos, donde la participación de la ciudadanía, de las organizaciones libres del pueblo, los municipios y el gobierno provincial constituyen actores centrales para buscar una solución de un tema complejo que afecta la vida de millones de bonaerenses.

Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.