DEROGADO POR DECRETO 2688/88

 

DECRETO 1480/88

 

LA PLATA, 30 de marzo de 1988.

 

Visto los Decretos Nº 1/88 y 237/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que hasta tanto se aprueba el Presupuesto definitivo para 1988, el Poder Ejecutivo contará con autorizaciones legales para gastos que surgen del Presupuesto del año anterior, prorrogado para el presente;

 

Que, en consecuencia, resulta necesario programar adecuadamente el gasto, con el objeto de asegurar la existencia de créditos disponibles por el mayor tiempo posible;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en el ochenta por ciento (80%) de la suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios no Personales, Bienes de Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos, el límite máximo a comprometer, con imputación al conjunto de estas Partidas, durante el primer semestre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2º.- Los Directores Generales de Administración o sus similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia sobre el cumplimiento de las normas enunciadas, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca en los mismos.

 

ARTÍCULO 3º.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.

 

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.

 

CAFIERO

L. P. Brunati – F. A. Ferrara – F. C. Sola

A. E. Cormillot – A. A. Guadagni – R. A. Frigeri