DEROGADO POR DECRETO 2688/88
DECRETO 1480/88
Visto los Decretos Nº 1/88 y 237/88, y
CONSIDERANDO:
Que hasta tanto se aprueba el Presupuesto definitivo para 1988, el Poder Ejecutivo contará con autorizaciones legales para gastos que surgen del Presupuesto del año anterior, prorrogado para el presente;
Que, en consecuencia, resulta necesario programar adecuadamente el gasto, con el objeto de asegurar la existencia de créditos disponibles por el mayor tiempo posible;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en el ochenta por ciento (80%) de la suma de los créditos vigentes para Bienes y Servicios no Personales, Bienes de Capital, Bienes Preexistentes, Aportes de Capital y Préstamos, el límite máximo a comprometer, con imputación al conjunto de estas Partidas, durante el primer semestre del año en curso.
ARTÍCULO 2º.- Los Directores Generales de Administración o sus
similares en otros Organismos, deberán informar mensualmente a
ARTÍCULO 3º.- Establécese que cuando por razones debidamente justificadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas con la refrenda del Ministro del ramo y la del Ministro de Economía.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial,
pase a
CAFIERO
L. P. Brunati – F. A. Ferrara – F. C. Sola
A. E. Cormillot – A. A. Guadagni – R. A. Frigeri