LEY 13204
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 25
de
“PREVENCION DEL DELITO”
Artículo 25.-
Tendrá una estructura técnica especializada en la realización de actividades de inteligencia policial conducente a la prevención del delito. La reglamentación determinará su estructura administrativa, dotación de personal y recursos materiales.
La incorporación de información a la base de datos, se efectuará solo por funcionarios autorizados, los que deberán identificarse y refrendar cada asiento. Quien incorpore la información será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
La autoridad judicial competente
y las diversas áreas de las Policías de
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Capítulo IV
del Libro II, de
“CAPÍTULO IV”
SERVICIO DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS
Y TRASLADO DE
DETENIDOS.
FUNCIONES ESENCIALES
Artículo 38.- Créase el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo justifiquen.
b) Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo justifiquen.
c) Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual. En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado.
d) Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados.
Artículo 39.- A excepción de los edificios públicos, y de la persona de funcionarios que por su grado de exposición a un riesgo probable deben ser custodiadas de un modo prolongado, en cada caso la resolución que decida la custodia deberá consignar el término por el cual se la concede, debiéndose renovarla si objetivamente subsisten los motivos que dieran lugar a su implantación.
Artículo 40.- El Servicio de Custodia de Objetivos Fijos y Personas y Traslado de Detenidos, contará con delegaciones en cada una de las Policías Departamentales.
El personal que actualmente se desempeña en distintas dependencias cumpliendo funciones de custodia, cualquiera sea su índole, pasará a revistar en el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de detenidos.
Artículo 40 Bis.- En ningún caso podrán cubrirse Servicios de Custodias de cualquier tipo con personal policial que no esté asignado al Servicio de Custodias de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.
Artículo 40 Ter.- Toda solicitud
de custodia deberá presentarse ante
Artículo 40 Quáter.- La solicitud de traslado del lugar de alojamiento de detenidos a dependencias judiciales deberá ser presentada con una antelación no menor a 24 horas.
Artículo 40 Quinquies.- En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos carcelarios a dependencias policiales para su alojamiento.
Los magistrados que, como consecuencia de una Acción de Amparo, resuelvan modificar las condiciones en que se cumple una privación de la libertad en un establecimiento del Servicio Penitenciario, no podrán ordenar, bajo circunstancia alguna, el traslado a una dependencia policial, debiendo resolver la situación dentro de las posibilidades que brinda el régimen y sistema carcelario, ni decidir sobre lugar determinado.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese
el Libro III de
“LIBRO III
DE
LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE
CAPÍTULO I
DEL AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS”
Artículo 41.- Créase
Artículo 42.- A los fines del artículo precedente, toda violación a los Derechos Humanos cometida por personal con estado policial, ejercida en detrimento de cualquier individuo, será investigada y sancionada como falta de ética o abuso funcional grave.
COMPETENCIA
Artículo 43.- Será competencia de
a)
Prevenir las faltas disciplinarias mediante la
interacción con los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad,
agencias del Estado Provincial y Nacional, otras Provincias, en especial
limítrofes y fundamentalmente, los Municipios, las Organizaciones Ciudadanas
del Pueblo de
b)
Propiciar
la inclusión en los planes de formación y capacitación policial de la temática
relativa a la competencia y experiencia obtenida por
c) Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del accionar policial.
d) Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.
e) Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.
f) Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.
g)
Requerir al personal policial abocado a las
actuaciones prevencionales, la información necesaria
vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DEL
PERSONAL DE LAS POLICIAS DE
Artículo 44.- El personal de las
Policías de
Asimismo, la respuesta a requerimientos de información, datos y cuanto haga al cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los Organismos del Ministerio de Seguridad.
CAPÍTULO III
LIMITACIONES DEL
PERSONAL DE
DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 45.- No podrá formar
parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna persona incursa en
violaciones a los Derechos Humanos que figure en los registros de los
Organismos Oficiales existentes a nivel Nacional y/o Provincial o, que haya
sido condenado por acciones reputadas como violatorias a aquellos derechos. El
personal deberá reunir las condiciones que determine
CAPÍTULO IV
BASES ORGÁNICAS DE
ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMENTACIÓN
Artículo 46.- A los fines del
eficaz cumplimiento de su cometido,
Artículo 47.- Dadas las particulares características del Organismo, en orden a la investigación y sanción de hechos cometidos por personal policial, la reglamentación deberá garantizar la permanencia de los efectivos policiales convocados en tanto dure su idoneidad para la tarea encomendada.
Artículo 48.- La reglamentación
determinará el procedimiento aplicable, caracterizado por el pleno respeto de
la garantía constitucional de la debida defensa en juicio y demás garantías
constitucionales, la estructura orgánico funcional y
todo aquello cuanto haga al eficaz cumplimiento de los objetivos de
Artículo 49.- En materia de
excusación y recusación serán aplicables las normas previstas al efecto en el
Código Procesal Penal de
ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 50 y 51 de
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.