LEY 13204

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 12155 -de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:


“PREVENCION DEL DELITO”

 

Artículo 25.- La Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, estará a cargo de un funcionario civil o policial.

Tendrá una estructura técnica especializada en la realización de actividades de inteligencia policial conducente a la prevención del delito. La reglamentación determinará su estructura administrativa, dotación de personal y recursos materiales.

La Dirección General de Evaluación de Información para la prevención del delito, en el marco de lo establecido por el artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia, de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia, administrará la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la Provincia, en la que podrá incorporar información oficial procedente de causas y resoluciones judiciales en materia penal y/o prevencional debidamente identificadas, y asegurará de conformidad al principio de legalidad que las distintas áreas destinadas a la seguridad y la investigación de delitos utilicen dicha información en función de estrategias preventivas o de casos.

La incorporación de información a la base de datos, se efectuará solo por funcionarios autorizados, los que deberán identificarse y refrendar cada asiento. Quien incorpore la información será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

La autoridad judicial competente y las diversas áreas de las Policías de la Provincia deberán suministrar en tiempo oportuno y en condiciones técnicas preestablecidas la información específica registrada en causas o resoluciones judiciales sobre el accionar del crimen organizado en el ámbito de la Provincia.”

 

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Capítulo IV del Libro II, de la Ley 12155, de Organización de las Policías de la Provincia, por el siguiente:


“CAPÍTULO IV”

SERVICIO DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS

Y TRASLADO DE DETENIDOS.
FUNCIONES ESENCIALES

 

Artículo 38.- Créase el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, el que tendrá las siguientes funciones:

a)      Proteger edificios públicos, cuando existan motivos que lo justifiquen.

b)     Proteger edificios no públicos, viviendas u otros objetivos que en razón de una situación especial lo justifiquen.

c)       Proteger funcionarios públicos a requerimiento de éstos, o a personas que se encuentren en situación de riesgo por causa individual. En ambos casos el requerimiento deberá estar debidamente fundado.

d)     Vigilar a los arrestados y detenidos transitoriamente alojados en dependencias policiales hasta el lugar donde deban ser trasladados.

 

Artículo 39.- A excepción de los edificios públicos, y de la persona de funcionarios que por su grado de exposición a un riesgo probable deben ser custodiadas de un modo prolongado, en cada caso la resolución que decida la custodia deberá consignar el término por el cual se la concede, debiéndose renovarla si objetivamente subsisten los motivos que dieran lugar a su implantación.

 

Artículo 40.- El Servicio de Custodia de Objetivos Fijos y Personas y Traslado de Detenidos, contará con delegaciones en cada una de las Policías Departamentales.

El personal que actualmente se desempeña en distintas dependencias cumpliendo funciones de custodia, cualquiera sea su índole, pasará a revistar en el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de detenidos.

 

Artículo 40 Bis.- En ningún caso podrán cubrirse Servicios de Custodias de cualquier tipo con personal policial que no esté asignado al Servicio de Custodias de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

 

Artículo 40 Ter.- Toda solicitud de custodia deberá presentarse ante la Jefatura del Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos y deberá resolverse de acuerdo al procedimiento interno que determine la reglamentación.

 

Artículo 40 Quáter.- La solicitud de traslado del lugar de alojamiento de detenidos a dependencias judiciales deberá ser presentada con una antelación no menor a 24 horas.

 

Artículo 40 Quinquies.- En ningún caso podrá ser admitido el ingreso de personas privadas de su libertad procedentes de establecimientos carcelarios a dependencias policiales para su alojamiento.

Los magistrados que, como consecuencia de una Acción de Amparo, resuelvan modificar las condiciones en que se cumple una privación de la libertad en un establecimiento del Servicio Penitenciario, no podrán ordenar, bajo circunstancia alguna, el traslado a una dependencia policial, debiendo resolver la situación dentro de las posibilidades que brinda el régimen y sistema carcelario, ni decidir sobre lugar determinado.”


ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Libro III de la Ley 12155 - Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -, por el siguiente:

 

“LIBRO III


DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, EL ABUSO FUNCIONAL Y
LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN POLICIAL

 

CAPÍTULO I

DEL AUDITOR GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS”

 

Artículo 41.- Créase la Auditoría General de Asuntos Internos, con el objeto de planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes.

 

Artículo 42.- A los fines del artículo precedente, toda violación a los Derechos Humanos cometida por personal con estado policial, ejercida en detrimento de cualquier individuo, será investigada y sancionada como falta de ética o abuso funcional grave.

 

COMPETENCIA

 

Artículo 43.- Será competencia de la Auditoría General de Asuntos Internos:

a)      Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción con los organismos dependientes del Ministerio de Seguridad, agencias del Estado Provincial y Nacional, otras Provincias, en especial limítrofes y fundamentalmente, los Municipios, las Organizaciones Ciudadanas del Pueblo de la Provincia, conformadas en ejercicio de sus derechos soberanos, y los distintos Foros de Seguridad constituidos.

b)      Propiciar la inclusión en los planes de formación y capacitación policial de la temática relativa a la competencia y experiencia obtenida por la Auditoría General de Asuntos Internos.

c)      Identificar, investigar y sancionar aquellas conductas que pudieran afectar la disciplina, el prestigio y la responsabilidad de las Policías Provinciales y los Derechos Humanos de cualquier individuo, objeto del accionar policial.

d)     Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública y el mantenimiento de la disciplina, garantizando el pleno respeto al imperativo constitucional de debida defensa.

e)      Propiciar Acuerdos y Convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de experiencias con Organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales.

f)       Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento de aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción, connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

g)      Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para detectar conductas que pudieran importar graves violaciones a los aspectos tutelados.

 

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Artículo 44.- El personal de las Policías de la Provincia se encuentra sometido al control de la Auditoría General de Asuntos Internos en el ámbito de su competencia específica y tiene la obligación de evacuar informes y brindar la colaboración debida para el eficaz cumplimiento de su cometido.

Asimismo, la respuesta a requerimientos de información, datos y cuanto haga al cumplimiento de su objeto, constituye una obligación inherente a todos los Organismos del Ministerio de Seguridad.


CAPÍTULO III

LIMITACIONES DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA GENERAL

DE ASUNTOS INTERNOS

 

Artículo 45.- No podrá formar parte de Auditoría General de Asuntos Internos ninguna persona incursa en violaciones a los Derechos Humanos que figure en los registros de los Organismos Oficiales existentes a nivel Nacional y/o Provincial o, que haya sido condenado por acciones reputadas como violatorias a aquellos derechos. El personal deberá reunir las condiciones que determine la Reglamentación.

 

CAPÍTULO IV

BASES ORGÁNICAS DE LA AUDITORÍA GENERAL DE

ASUNTOS INTERNOS Y REGLAMENTACIÓN

 

Artículo 46.- A los fines del eficaz cumplimiento de su cometido, la Auditoría General de Asuntos Internos se organizará con personal civil y por aquellos funcionarios de las Policías de la Provincia que en virtud de su capacitación específica sean estrictamente necesarios.

 

Artículo 47.- Dadas las particulares características del Organismo, en orden a la investigación y sanción de hechos cometidos por personal policial, la reglamentación deberá garantizar la permanencia de los efectivos policiales convocados en tanto dure su idoneidad para la tarea encomendada.

 

Artículo 48.- La reglamentación determinará el procedimiento aplicable, caracterizado por el pleno respeto de la garantía constitucional de la debida defensa en juicio y demás garantías constitucionales, la estructura orgánico funcional y todo aquello cuanto haga al eficaz cumplimiento de los objetivos de la Auditoría General de Asuntos Internos.

 

Artículo 49.- En materia de excusación y recusación serán aplicables las normas previstas al efecto en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11922 y sus modificatorias).”

 

ARTÍCULO 4º.- Deróganse los artículos 50 y 51 de la Ley 12155 - Organización de las Policías de la Provincia -.

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 12155 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.