DECRETO 437/56

 

Modificación del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas en lo referente a reconocimiento de variaciones de costos.

 

LA PLATA, 18 de ENERO de 1956.

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese el primer párrafo del artículo 73 del Decreto 5974/55 y se lo reemplaza por el siguiente: “De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 73 de la Ley, en todas las obras a contratar por la Provincia, bajo el régimen que este estatuto determina, se considerarán variaciones de costos conforme a lo prescripto en esta Reglamentación.

El cálculo de reajuste de los distintos rubros del contrato, en defecto de disposición especial, se efectuará de acuerdo a las siguientes normas generales:

a)      Para aquellos elementos cuyos precios han sido regidos por actos directos de gobierno, se considerarán las variaciones correspondientes a partir de la fecha y en la medida que se hubieren producido; y

b)      Para todos los demás elementos, cuya variación de precio se produzca por actos indirectos de gobierno y/o por la situación de plaza, por tablas porcentuales de los valores medios”.

 

ARTÍCULO 2.- Substitúyese los incisos a), b), c) y d) del apartado 3º del artículo 73 del Decreto 5974/55 por los siguientes:

 

“a) Los aumentos de jornales producidos con motivo de mejoras dispuestas por convenios colectivos de trabajo o por cualquier otra modificación formalizada con intervención de las autoridades con jurisdicción y competencia en el ordenamiento laboral, de aplicación en la zona de realización de la obra;

b) Las diferencias de precios producidas en los distintos materiales empleados en la ejecución de los diferentes rubros de la obra, que resulten de actos directos o indirectos de gobierno y/o de la situación de plaza;

c) Los aumentos de fletes de transporte por ferrocarril, marítimo o automotor y de energía o combustibles que se produzcan por actos directos o indirectos de gobierno y/o de la situación de plaza que se liquidarán aplicando las diferencias que resulten a cada rubro de la obra;

d) Cualquier diferencia de precio de repuestos de maquinarias y equipos afectados a la obra, que resulte de actos directos o indirectos de gobierno y/o de la situación de plaza”.

 

ARTÍCULO 3.- Substitúyese el apartado 8º del artículo 73 del Decreto 5974/55 por el siguiente:

 

“Para la fijación de las variaciones contempladas en el inciso c) del apartado 3º se reconocerán las producidas sobre las cantidades utilizadas por la empresa, de acuerdo al informe de la Inspección.

Para la liquidación de las variaciones de costo de los fletes se tendrá en cuenta la documentación que presente el contratista y la certificación fehaciente de las tarifas aplicables”.

 

ARTÍCULO 4.- Suprímese el primer párrafo del apartado 9º del artículo 73 del Decreto 5974/55 y se lo reemplaza por el siguiente: “Las variaciones de costo correspondientes a los elementos considerados en el inciso b) del apartado 3º se aplicarán del siguiente modo”.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase el artículo 76 del Decreto 5974/55.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.