DECRETO 8671/54

 

Reglamento para el personal destajista de la Dirección General de Suministros.

 

LA PLATA, 1 de JULIO de 1954.

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para el personal destajista de la Dirección General de Suministros, cuyo texto es el siguiente:

 

Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1.- El personal designado para realizar trabajos a destajo en la Dirección General de Suministros cualquiera sea la categoría en que reviste estará sometido al régimen instituido en el presente reglamento.

 

De la admisión de nuevas especialidades

 

Artículo 2.- La admisión de nuevas especialidades o el aumento del número de obreros para cualquiera de ellas, requerirá autorización previa por parte del Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

Del ingreso

 

Artículo 3.- El aspirante a obrero destajista, para obtener su designación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)      No figurar entre el personal de presupuesto de la Dirección General de Suministros;

b)      Poseer más de dieciocho años de edad;

c)      Aprobar examen de idoneidad en su especialidad de trabajo;

d)      Presentar certificados de buena conducta, domicilio, y salud, este último expedido por el Ministerio de Salud Pública;

e)      Para los aspirantes a destajistas externos, la presentación de un fiador de responsabilidad que cubra las sumas de dinero que se establezcan para cada gremio;

f)        Reunir las cualidades exigidas por el Excmo. señor Presidente de la Nación, en su circular pública del 17 de Junio de 1946.

 

Artículo 4.- Los nombramientos del personal obrero destajista serán realizados por el Director General de Suministros.

 

Artículo 5.- El examen de prueba deberá efectuarse sobre la base de una de las prendas que habitualmente confeccionan los distintos gremios.

 

Artículo 6.- El plazo acordado para la ejecución será siempre el mismo para cada prenda y lo fijará el Director General de Suministros con el asesoramiento de los jurados técnicos.

 

Artículo 7.- La calificación a emplearse será la siguiente:

I.                    Aprobado:

a)      Sobresaliente;

b)     Distinguido;

c)      Bueno;

d)     Regular.

II.                 Desaprobado:

e) Insuficiente.

 

Artículo 8.- Los aspirantes aprobados que no fueran designados por falta de vacantes, podrán hacer valer el resultado de su examen cuando éstas se produjeran, dentro de los siguientes términos, contados a partir de la fecha que lo rindieran:

a)      Sobresaliente, seis (6) meses;

b)      Distinguido, cuatro (4) meses;

c)      Bueno, tres (3) meses;

d)      Regular, un (1) mes.

 

Artículo 9.- Transcurridos los términos indicados en el artículo anterior, los exámenes pierden en absoluto su valor.

 

Artículo 10.- En los casos en que hubiere un número mayor de aspirantes en condiciones de obtener su nombramiento que el de cargos a cubrir se tendrán en cuenta las calificaciones adjudicadas por los jurados técnicos.

 

Artículo 11.- Cuando fuere necesario por existir paridad de condiciones entre dos o más aspirantes se procederá a efectuar un sorteo en presencia del Director General, Secretario General, Jefe del Departamento Abastecedor y Jefe de la División Talleres, que certificarán el acto, y la de los interesados que deseen concurrir.

 

De la habilitación de la libreta

 

Artículo 12.- Juntamente con el nombramiento, le será entregada al destajista una libreta, que habilitará el Director General, en la que se consignarán los datos de identidad de su titular y se utilizará en el futuro para anotar los detalles de la entrega de materiales, recepción y pago de las prendas confeccionadas y el pago por la ejecución de las mismas.

La libreta de trabajo constituirá el título formal de la relación de empleo y sus constancias referentes a entrega, recepción y pago de prendas harán plena prueba en el orden administrativo siempre que coincidan con los registros de la repartición.

 

Artículo 13.- Para todos los destajistas se habilitará un legajo personal, que llevará el Departamento Secretaría General, en coordinación con la Dirección General de Personal del Ministerio de Gobierno, en el que se consignarán los datos habituales en tales documentos, intervenciones habidas por los jurados técnicos en sus resultados y todos los detalles que ocurrieren y faciliten el buen conocimiento de las aptitudes y disciplina del obrero.

 

Artículo 14.- Serán comunicadas al Ministerio de Gobierno, las altas y bajas de personal destajista, como así también cualquier otra información que requiera dicho Departamento para la formación del legajo personal del destajista.

 

De las categorías de personal destajista

 

Artículo 15.- Podrán admitirse para cada especialidad, dos clases de destajistas: internos y externos.

Artículo 16.- Son obligaciones del personal destajista:

a)      Ejecutar sus labores en forma personal y eficiente;

b)      Propender al buen prestigio de la repartición;

c)      Comunicar sus cambios de domicilio, como así también los de sus fiadores.

 

De los destajistas internos

 

Artículo 17.- Son destajistas internos los que ejecuten su labor dentro de los locales que al efecto tenga habilitados la Dirección General, y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)      Concurrir a desempeñar sus tareas todos los días en que lo haga el personal de presupuesto, salvo los casos en que, por no existir trabajos a realizar o así aconsejarlo razones de buena administración, el Director General disponga una suspensión. de las mismas;

b)      Cumplir con el horario del personal de presupuesto y regirse en cuanto a permisos y licencias, por las normas que a aquél se le imponga, condicionadas a su carácter de destajista.

 

Artículo 18.- Cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el Director General podrá suplantar el cumplimiento del horario por el de una determinada tarea diaria de naturaleza afín, ejecutada siempre dentro de las horas de labor del personal de presupuesto.

 

De los destajistas externos

 

Artículo 19.- Son destajistas externos los que ejecuten su labor fuera de las dependencias de la Dirección General, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

a)      Concurrir a retirar los materiales de las prendas a confeccionar, en los días y entre las horas que se le fijen mediante avisos expuestos en los locales habilitados para tal fin, o comunicaciones periodísticas o postales;

b)      Deberán dejar constancia escrita en la Dirección General de que los materiales que se les entrega, y por los cuales firman el correspondiente recibo, los reciben en carácter de mera tenencia y al solo efecto de la confección de las prendas respectivas, comprometiéndose a devolverlos de inmediato cuando así lo exija la Dirección General; dejarán expresamente establecido que renuncian a todo derecho de retención sobre dichos materiales;

c)      Entregar las labores encomendadas dentro de los siete días hábiles inmediatos posteriores a aquel en que hayan sido retirados los materiales, con la sola excepción de los casos debidamente autorizados;

d)      Cumplir con el régimen de licencias acordado al personal de presupuesto condicionado a su carácter de destajista;

e)      Entregar las prendas confeccionadas en perfectas condiciones de higiene y terminación, cumpliendo con las instrucciones que se les impartan respecto a medidas, tallas, planchado, calidad y color de hilos y otros materiales empleados en la confección, etc.;

f)        Acreditar la posesión de una máquina de coser en su domicilio.

 

Artículo 20.- La recepción de materiales y la entrega de los trabajos, deberá realizarla el titular de la libreta. Únicamente en los casos documentadamente exceptuados, reemplazará al obrero destajista la persona habilitada al efecto.

 

Artículo 21.- Al recibir los materiales, el destajista deberá verificar las deficiencias que hubiera no admitiéndose reclamación alguna luego de retirados de la división Talleres.

 

De la distribución de trabajo

 

Artículo 22.- La distribución del trabajo será oficializada por el jefe de la sección, o el personal que éste habilite correspondiente al gremio al que pertenezca el destajista, cuidando bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las siguientes normas:

a)      Para el personal destajista interno sujeto a tarea diaria fija y para la totalidad del personal destajista externo, distribuirá el trabajo en forma proporcional y equitativa, con la sola excepción de los casos documentadamente justificados;

b)      Para el personal destajista interno, sujeto a horario, distribuirá el trabajo según las posibilidades del obrero, con la única limitación que imponga la habilidad o ligereza del destajista.

 

Artículo 23.- Los destajistas externos que no se presenten a retirar materiales en las fechas y horas que se les fijen, perderán su turno.

 

Artículo 24.- La distribución del trabajo deberá hallarse perfectamente contabilizada e individualizada en la sección a la que le competa esa misión, de manera tal que puedan ubicarse en forma precisa los destajistas que tengan en su poder materiales para la confección de prendas.

 

Artículo 25.- Los encargados de la distribución del trabajo tienen la obligación de formular al Jefe de la División Talleres, una comunicación diaria en la que se consignen las inasistencias del personal obrero.

 

Artículo 26.- La recepción de las prendas confeccionadas será realizada por los jefes de las secciones correspondientes a cada gremio o las personas que ellos habiliten, controlando la calidad de las mismas, hallándose obligadas a requerir la intervención de los jurados técnicos respectivos, cuando se observen deficiencias que determinen la conveniencia o necesidad de aplicar sanciones.

 

Artículo 27.- Los jefes de sección que tengan por misión la recepción de prendas deberán comunicar por escrito las transgresiones que al presente reglamento, cometan los obreros destajistas.

 

De los jurados

 

Artículo 28.- Los jurados a que se refiere el artículo 6° de este reglamento, estarán integrados de la siguiente forma:

Cuatro miembros titulares y dos suplentes, de los cuales un miembro titular será con carácter de representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Gobierno, designado por dicho Departamento, y los tres miembros titulares y los dos suplentes restantes, serán designados por el Director General de Suministros, y dependerán en forma directa del mismo, siendo elegidos entre los obreros del presupuesto, más antiguos en la repartición y de probada idoneidad en cada una de las siguientes especialidades:

a)      Costura;

b)      Bordado y armado de viseras bordadas;

c)      Aparado de calzado;

d)      Fondo de calzado;

e)      Talabartería.

 

Artículo 29.- Son funciones de los jurados técnicos:

a)      Establecer la eficiencia de los trabajos efectuados por los aspirantes a obreros destajistas, calificando la labor examinada;

b)      Establecer si corresponde la aplicación de sanciones por verificarse una calidad deficiente en las prendas ejecutadas por los destajistas que examinen, aconsejando la sanción a aplicar;

c)      Comunicar sus decisiones por escrito al Jefe de División Talleres, con opinión fundamentada de sus miembros.

 

Artículo 30.- Los jurados técnicos entrarán en funciones:

a)      Por orden del Director General, transmitida por el Jefe del Departamento Abastecedor y Jefe de la División Talleres, para cumplir con la misión señalada en el artículo 29, inciso a); 

b)      A requerimiento de los encargados de recibir los trabajos a destajo y por orden del Jefe de la División Talleres, para cumplir la misión señalada en el artículo 29, inciso b).

 

Régimen disciplinario

 

Artículo 31.- El incumplimiento de las obligaciones instituídas por el presente reglamento será sancionado con:

a)      Apercibimiento o amonestación;

b)      Suspensión por tiempo determinado;

c)      Cancelación de libreta.

 

Artículo 32.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, es facultad privativa del titular de la repartición.

 

Artículo 33.- Todas las sanciones serán aplicadas por resolución escrita y válidamente notificada a los imputados. Para graduarlas se tomarán en consideración, en todos los casos, los antecedentes disciplinarios que registre el destajista.

En caso de aplicarse la sanción prevista en el inciso c) del artículo 31, se otorgará al destajista, recurso de apelación para ante el señor Ministro de Gobierno. Dicho recurso se deducirá en el término de diez (10) días hábiles, a partir del de su notificación y contendrá el descargo del sancionado.

La resolución que dicte el señor Ministro de Gobierno, tendrá carácter de definitiva, en la instancia administrativa.

 

Artículo 34.- Los jurados se limitarán a establecer si corresponde o no la aplicación de sanciones, debiendo fijar el Director General la calidad y monto de las mismas y decidir su aplicación de acuerdo con lo que establecen los artículos 31 y 32.

 

De la reincorporación

 

Artículo 35.- Para reingresar como obrero destajista de la repartición, el interesado deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 3°.

 

Artículo 36.- En los casos de cancelación de libreta el destajista sancionado en forma definitiva no podrá volver a la repartición sino luego de transcurridos tres años, contados desde la fecha de la cancelación. La reiteración en la aplicación de esta sanción importará al prohibición de su reingreso.

 

De la fianza

 

Artículo 37.- Los fiadores señalados en el artículo 3°, inciso e), asumen, hasta la suma de dinero que se haya fijado en cada caso, la responsabilidad emergente en los perjuicios ocasionados a la Dirección General por el destajista de quien se haya constituido en garantía.

 

Artículo 38.- El cálculo de los perjuicios, será realizado en pesos moneda nacional, teniéndose en cuenta:

a)      Para las prendas que puedan ser reparadas en los talleres de la Dirección, el costo de los materiales y de la mano de obra a emplearse;

b)      Para las prendas que no puedan ser reparadas, por su inutilización o pérdida, él costo de la totalidad de los materiales y de la mano de obra empleada hasta la entrega de los mismos al destajista.

 

Artículo 39.- El monto de las fianzas será establecido para cada gremio por el Director General, teniendo en cuenta el valor de los materiales habitualmente entregados, y el costo de la mano de obra empleada hasta que aquéllos lleguen al destajista y utilizando para tal fin el asesoramiento de los jurados técnicos y de la división Compras.

 

Artículo 40.- Verificándose que haya ocasionado un perjuicio a la Dirección General, el destajista será conminado al pago del importe que resulte, dentro de las 48 horas de notificado y si así no lo hiciere, se concederá igual plazo al fiador mediante idéntica notificación.

 

Artículo 41.- El incumplimiento de lo determinado en el artículo anterior por parte del destajista y fiador, motivará la elevación de las actuaciones al Ministerio de Gobierno, a fin de proceder al cobro del importe reclamado por vía judicial.

 

Artículo 42.- Los pagos que se reclamen deberán efectuarse en la división Tesorería de la Dirección General de Suministros.

 

Artículo 43.- Las notificaciones indicadas en el artículo 40 serán realizadas por la división Inspección Administrativa.

 

Artículo 44.- Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.