LEY 13892

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 73 de la Ley N° 12.256 -Código de Ejecución Penal-, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 73: El movimiento y distribución de los procesados corresponderá al Servicio Penitenciario con comunicación al Juez competente. Para el caso de deceso de un procesado, deberá comunicarlo de manera fehaciente al Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el hecho, acompañando copia autenticada del respectivo certificado de defunción.”

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.-