DECRETO 9320/86
LA PLATA, 17 de DICIEMBRE de 1986.
VISTO el expediente N° 5100-4420/86, referido a la situación creada en la Villa Epecuén, Partido de Adolfo Alsina como consecuencia de las inundaciones producidas en 1985; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, procedió a crear una Comisión Especial, mediante Resolución N° 34/86, destinada a evaluar los elementos técnicos, jurídicos y económicos que permitan adoptar una decisión que compatibilice su respuesta solidaria hacia los habitantes de la localidad, con las soluciones técnicas que aconsejan los Organismos pertinentes;
Que sobre la actual situación de anegamiento y con el fin de ordenar el desplazamiento de los volúmenes de aguas propias de la cuenca, es necesario mantener el área urbana de Villa Epecuén inundada, de modo que el Lago Epecuén operaría con una capacidad accesoria de regulación, que complementada con construcciones adicionales, proveería una significativa capacidad reguladora de las masas de aguas del sistema;
Que por las razones expuestas, se considera que el área urbana de Villa Epecuén reúne la naturaleza de obra accesoria de regulación del sistema, de tal forma que su expropiación hace al interés general de la región, como elemento de solución de la problemática hídrica (Artículo 3º Ley 5.708 T.O. 1986);
Que sin perjuicio de lo expresado, es de público conocimiento que nos hallamos ante las consecuencias de un ciclo de elevada pluviosidad -especialmente en esta región- que hace, que el supuesto deba encuadrarse dentro de los términos de fuerza mayor (Artículo 513/4 C.C. y Artículo 53 Ley 5.708 – T.O. 1986), que obligan a tomar medidas con celeridad y prontitud;
Que es necesario destacar que mantener inundada el área urbana de Epecuén por un lapso de 10 años, como mínimo -según lo informado por la Dirección Provincial de Hidráulica a fs. 7/12- hace imposible la recuperación de bienes materiales por los habitantes, quienes merecen por parte del Estado Provincial, la aludida solidaridad ante la situación planteada; aún cuando es necesario insistir que las causas que derivaron en la inundación son ajenas al accionar Provincial;
Que acorde con lo expuesto, la Comisión Especial creada al efecto, integrado por los Señores Ministros de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Agrarios y el Señor Fiscal de Estado, se expide aconsejando el dictado del pertinente acto administrativo en los términos de los artículos 3° in fine y 53° de la Ley 5.708 (T.O. 1986);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Declárase de interés general y sujeto a expropiación la superficie de predios particulares designada como área urbana de Villa Epecuén, incorporándola como parte integrante de la Laguna Epecuén, adquiriendo el carácter de obra accesoria.
ARTICULO 2.- Facúltase a la Dirección Provincial de Hidráulica a establecer de acuerdo a las necesidades técnicas, los límites de la expropiación de dicha zona procediendo a la individualización de los bienes por su nomenclatura catastral (Artículo 5° Ley 5.708 T.O. 1986).
ARTICULO 3.- Fíjase la fecha del dictado del presente Decreto, a los efectos previstos en los artículos 8° y 9° de la Ley 5.708 (T .0. 1986).
ARTICULO 4.- Fíjanse las pautas que a continuación se enumeran, sin perjuicio de la aplicación de los principios rectores contenidos en el Capítulo V de la Ley 5.708 (T.O. 1986), frente a la situación atípica en que encuentran actualmente los bienes:
1) Para determinar el valor indemnizable de la recuperación de los bienes, el 50% del valor de los mismos antes de la inundación de Noviembre de 1985, considerando que al momento del dictado del presente han perdido por el anegamiento el valor remanente.
2) Se tendrá en cuenta los datos documentales y técnicos obrantes en la Municipalidad de Adolfo Alsina.
ARTICULO 5. - El pago de las indemnizaciones de viviendas unifamiliares exclusivas se efectuará de contado, las restantes indemnizaciones se abonarán en tres cuotas anuales.
ARTICULO 6. - El Consejo de Expropiaciones a los efectos de recepcionar la documentación se constituirá en la sede de la Municipalidad de Adolfo Alsina o en la Fiscalía de Estado.
ARTICULO 7. - Oportunamente deberán ser asignadas las partidas presupuestarias correspondientes, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Economía, Obras y Servicios Públicos y Asuntos Agrarios.
ARTICULO 9. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Fiscalía de Estado, a sus efectos.