Fundamentos de la

Ley 13891

 

Uno de los principios básicos de la defensa del consumidor es el deber de información, este principio consagrado en la legislación tanto nacional como provincial es liminar y vital para los derechos del consumidor y usuario. Liminar porque esta información clara, precisa y amplia es la que inicialmente decidirá sobre la relación de consumo, es la que hará conocer lo que se oferta, las características del producto, los alcances que tiene, los beneficios adicionales, la garantía, etc. En definitiva, es un elemento decisivo en el momento en que una persona se pone en situación o no de consumidor o usuario frente a un determinado producto o servicio.

La información es vital para la relación de consumo porque es la que hace de condición contractual a la cual debe ceñirse el producto: cantidad, calidad, beneficios, garantías, precio, duración y otros son características que deben corresponderse entre lo informado y lo realmente adquirido. De no respetarse y cumplirse estaríamos ante una violación clara de los derechos del consumidor.

De este principio se desprende que a mayor y más detallada información de los productos y servicios ofertados, más se protege a las personas, tanto en forma preventiva -para que conozca en profundidad lo que va a  adquirir- como en forma reparadora al momento de hacer efectivos sus derechos como consumidor. La información brindada por el oferente debe estar disponible de forma ineludible.

En este marco, el presente proyecto viene a profundizar este principio, receptando empíricamente la legislación vigente en la ciudad de Buenos Aires y aplicándola en nuestra provincia. El proyecto de ley que aquí se propone establece una serie de obligaciones para los supermercados, supermercados totales o hipermercados, y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles situados en la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, se establece la obligación de información tanto en la exhibición de precios por fracción o unidad, como en la del peso, la fracción, la marca. En los casos de panaderías, pescaderías y verdulerías, así como los sectores de fiambrería y rotisería, también se establecen características de la información que debe darse, especialmente en lo que hace a las especies y tipos.

Asimismo, se complementa el deber de información respecto de los productos con la exhibición de dirección y teléfono de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor del municipio y de las asociaciones de consumidores inscriptas.

Además, se establece la obligación de actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin de que estos coincidan con los exhibidos en las góndolas y, de esa manera, se eviten posibles confusiones. Por ese mismo motivo, en los casos en que se haya agotado el stock de los productos ofertados, se deberá informar en la góndola de exhibición del mismo y al ingreso del establecimiento.

Con la intención de profundizar y efectuar un salto cualitativo en le legislación que protege al consumidor es que se solicita a los señores senadores que acompañen con su voto favorable este proyecto de ley.