DECRETO 843/95
LA PLATA, 18 de ABRIL de 1995.
VISTO el expediente 2100-1057/95, por el cual la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. Sucursal “A” La Plata, solicita la afectación de vehículos y choferes para el traslado de urnas y material durante el desarrollo de las Elecciones Nacionales, según la convocatoria dispuesta por Decreto del P.E.N. Nº 189/95; y
CONSIDERANDO:
Que, el Código Nacional Electoral le otorga al Servicio Oficial de Correos tareas inherentes al desplazamiento de urnas y material electoral;
Que, siendo la expresión de la voluntad soberana del pueblo el único medio que legitima la acción de gobierno, implica ello la necesidad de facilitar por todos los medios la más eficaz y ágil concreción del acto electoral;
Que corresponde la Poder Ejecutivo concurrir con los elementos, acciones y personal que, dentro de sus posibilidades, permitan cumplir con este cometido;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Ministerios, Organismos de la Constitución, Entes Descentralizados y Autárquicos y Secretaría General de la Gobernación, deberán disponer la afectación de camiones con Toldo, furgones y/o cualquier otro tipo de vehículo que sea requerido, por el Ente Coordinador Operativo, para permitir el desplazamiento de urnas y material electoral necesarios para el acto comicial a desarrollarse en el territorio provincial, el día 14 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2.- La afectación de vehículos dispuesta por el artículo anterior será cumplimentada cuidando de no resentir en forma sensible las normales prestaciones de la Administración, a cuyo fin deberán adoptarse las medidas que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, será el Ente Coordinador Operativo ante la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A., Departamento La Plata.
ARTÍCULO 4.- Las Unidades deberán ser afectadas con sus respectivos choferes. Los gastos relativos a combustible, lubricantes, atención mecánica y viáticos serán atendidos por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. Cumplido el objetivo por el cual se afectan los vehículos, deberán ser restituidos al servicio provincial en las mismas condiciones que se encontraban al momento de su afectación.
ARTÍCULO 5.- La labor del personal de la Administración Pública Provincial que sea necesario afectar a los efectos del presente Decreto, será considerada bajo el concepto de las obligaciones determinadas por el artículo 66 inciso a) de la Ley 10430 y su incumplimiento dará lugar a la sanción prevista por el artículo 71 inciso 4) del mencionado cuerpo legal, y en concordancia con lo establecido por el artículo 136 de la Ley 5109 (T.O. Decreto Nº 997/93).
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.