LEY 1393
Estudio para la ubicación de la nueva Capital de
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la
suma de doscientos mil pesos moneda corriente en los estudios necesarios para
fijar el local de la capital definitiva de
ARTÍCULO 2.- Este gasto se imputará a Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.