LEY 145

 

Jurisdicción de los Jueces del Crimen de Campaña.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL

ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

Artículo 1.- Cuando no hubiese Juez del Crimen en alguno de los departamentos de Campaña, conocerá de las causas que a su jurisdicción corresponda, el Juez del Crimen de los otros departamentos que designe el Tribunal Superior de Justicia.

 

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.