Jurisdicción de los Jueces del Crimen de Campaña.
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Cuando no hubiese Juez del Crimen en alguno de los departamentos de Campaña, conocerá de las causas que a su jurisdicción corresponda, el Juez del Crimen de los otros departamentos que designe el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.