LEY 336

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTE DEL ESTADO DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

Creación del Partido de Lomas de Zamora

 

ARTÍCULO 1.- Quedan erigida las Lomas de Zamora en partido judicial de campaña, asignándosele como área para su distrito los límites siguientes: Al N.O. el Río de Barracas o la Matanza, desde el puente Alsina hasta el punto de dicho río a donde baja el camino que divide los juzgados de San Vicente y Cañuelas. Al S.O. el expresado camino. Al N.E. el camino que parte del puente Alsina para San Vicente, hasta una distancia  de legua y media, tirando desde el término de esa distancia una línea de una legua hasta la Cañada de Gaete, dejando comprendidos los terrenos de Galíndez y Troncoso, siguiendo el límite natural de dicha Cañada de Gaete y el Arroyo de las Piedras, hasta lo de don Tomás Odoy; y al S.E. una línea en la extensión de la legua y media desde el punto últimamente indicado hasta tocar el camino divisorio de Cañuelas y San Vicente, dejando dentro las poblaciones de Odoy, Ortega y Acosta.


ARTÍCULO 2.- El partido de Lomas de Zamora, para las elecciones de senadores y representantes, queda comprendido en la tercera Sección Electoral de campaña, que determina la ley de 6 de julio de 1832.


ARTÍCULO. 3.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.