LEY 4234

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Escuelas para vender al precio de cotización, los títulos de la ley número 4102 que le fueron entregados por el Poder Ejecutivo para solventar el déficit de los ejercicios 1932, 1933 anteriores. Autorízase igualmente a la mencionada Dirección, para realizar operaciones de crédito, dando en caución o garantía, los títulos referidos.

 

ARTÍCULO 2.- El producido de la negociación a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en la siguiente forma:

 

a)      En el pago de los créditos correspondientes a sueldos de maestros por los ejercicios 1932 y anteriores.

 

b)      En el pago de los créditos correspondientes a sueldos de maestros por el ejercicio de 1933.

 

c)      Para reintegrar al ejercicio 1934 los fondos invertidos en el pago de sueldos de maestros correspondientes al ejercicio de 1933.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo comunicará oportunamente a la Honorable Legislatura, el resultado de la negociación de los valores a que se refiere la presente ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.