DECRETO 223/99

 

 

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1999.

 

 

VISTO los diversos agentes que prestan servicios como Becarios Asistenciales, en el Ministerio de Salud; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en concordancia con los lineamientos fijados en el Decreto 3321/98, la citada Jurisdicción propicia la incorporación a la Planta Permanente de agentes que en la actualidad revistan en calidad de Becarios Asistenciales en las distintas dependencias;

 

 

Que la medida encarada conlleva a regularizar la situación laboral de aquellos recursos humanos que a través de un período importante de prestación de servicios, demostraron idoneidad y contracción en el desempeño de sus tareas específicas;

 

 

Que para cristalizar el objetivo perseguido se cuenta con las vacantes presupuestarias aprobadas en los Planteles Básicos de la Jurisdicción;

 

 

Que la titularización pretendida no altera los montos globales, no implicando el reordenamiento mayores costos que los originados en la actualidad;

 

 

Que las designaciones propiciadas encuentran marco en la autorización conferida por el Artículo 47 de la Ley 10471, sustituido por el Artículo 1º de la Ley 10528, y en las prescripciones de los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1896/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96 y Artículo 19 de la Ley 12232 –Presupuesto General Ejercicio 1999-;

 

 

Que se cuenta con la intervención de la Subsecretaría de la Función Pública, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Dirección General del Personal de la Provincia;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.12 –MINISTERIO DE SALUD-, en las dependencias que en cada caso se indica, a partir del 1º de enero de 1999, en el Agrupamiento 5. Personal Profesional (Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria), en el grado de Asistente, con carácter de interino, a los agentes que se mencionan en las Planillas que como Anexo 1 a 133, forman parte integrante del presente Decreto, en las condiciones que se detallan, quienes cesan en calidad de Becarios Asistenciales.

 

 

ARTÍCULO 2.- Desígnanse en la Jurisdicción 1.1.1.12 –MINISTERIO DE SALUD-, en las dependencias que en cada caso se indica, a partir del 1º de enero de 1999, en los cargos y Agrupamientos que se detallan, a los agentes que se mencionan en las Planillas que como Anexo 134 a 618 forman parte integrante del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y Decreto Reglamentario 4161/96, quienes cesan en calidad de Becarios Asistenciales.

 

 

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que los nombramientos efectuados por el Artículo anterior son provisionales por el término de seis (6) meses, hasta tanto los agentes adquieran estabilidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 10430 (T.O. Decreto 1869/96) y su Decreto Reglamentario 4161/96.

 

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que para propiciar las designaciones a que se refieren los Artículos 1º y 2º del presente, han sido utilizados los cargos vacantes existentes en la Jurisdicción 1.1.1.12 – MINISTERIO DE SALUD-.

 

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

 

NOTA: El Anexo mencionado en el presente Decreto, puede ser visualizado en su Formato PDF.