DECRETO 1699/99
LA PLATA, 22 de JUNIO de 1999.
VISTO el presente expediente 4121-4.404/93 y sus agregados sin acumular 4121-3.966/96, 2423-101/95 (con sus agregados 4121-1.559/94 como fojas 16 y 2406-9.270/94 como fojas 17), 4121-1.491/97 y 2207-2.138/98, por el que la Municipalidad de Zárate aprueba el Código de Planeamiento; y
CONSIDERANDO:
Que los Organismos técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 417/419 y 429/430;
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General Gobierno (fs. 434/435 vta.), procede el dictado del acto aprobatorio;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase, con la limitación establecida en el Artículo 3° de la Ley N° 12.088, la propuesta presentada por la Municipalidad de Zárate por la que se aprueba el Código de Planeamiento mediante la Ordenanza N° 3125/97, obrante a fojas 331/411 vta. del presente y que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la aprobación dispuesta por el artículo primero del presente excluye: Capítulo I Generalidades (fs. 335/339), Capítulo II Normas Generales (fs. 340/347) a excepción de los puntos 2.14.1. incisos a), b), c), d) y e); 2.14.2., 2.14.3. y 2.15; Capítulo V Normas para la Protección y Rehabilitación del Patrimonio (fs.376/383) y Capítulo VI Normas de Procedimiento (fs.383 vta./387) del Código de Planeamiento, por no ser materia de convalidación provincial en el marco del Artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.
ORDENANZA 3125
VISTO:
La necesidad de proceder a la revisión del Código de Planeamiento del Partido de Zárate, de acuerdo a lo solicitado por la Secretaría de Tierras y Urbanismo, a fs. 28/31 del Expediente N° 4121-4404/93, por el cual se está gestionando su convalidación técnica y legal; y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Planeamiento fue elaborado en 1993 como resultado del proceso de planeamiento iniciado en 1989 con el objetivo de formular el Plan de Ordenamiento Urbano de Zárate.
Que en función de lo informado por la Secretaría de Tierras y Urbanismo es necesario realizar un nuevo estudio y propuesta del Código en relación a las afectaciones planimétricas y prescripciones normativas referidas a la Zona Residencial Extraurbana (RE).
Que el Plan de Ordenamiento Urbano, aprobado en sus distintas etapas por Ordenanzas N° 2695/91, 2787/92 y 2898/93, se ha ido actualizando en función del dinamismo y nuevas pautas de desarrollo que ha experimentado el Partido de Zárate, conservando los lineamientos estructurales inicialmente planteados.
Que en atención a lo expresado precedentemente y dado el tiempo transcurrido desde su formulación inicial, se estimó conveniente realizar una revisión total, formal y técnica, a través de las distintas áreas municipales pertinentes e informando sobre ello a asociaciones profesionales.
Que la revisión efectuada dará el marco normativo indispensable para atender el ordenamiento y crecimiento armónico del Partido de Zárate (sector continental), permitiendo al Municipio contar con una herramienta legal actualizada destinada a encauzar, la localización de las actividades urbanas y periurbanas en este particular momento de su evolución.
ORDENANZA N° 3125
ARTÍCULO 1°. Apruébase por la presente el CÓDIGO DE PLANEAMIENTO del PARTIDO DE ZARATE cuyo texto adjunto forma parte de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Derogánse todas las Ordenanzas que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en la versión PDF publicado en nuestro sitio web.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los CUATRO días del mes de DICIEMBRE de mil novecientos noventa y siete.