DECRETO 928/00
La Plata, 17 de Abril de 2000.
VISTO
La Ley de Ministerios 12355, la Ley 12396, el Decreto 1862/97 ratificado por Ley 11983, el expediente 2152-00-34/00 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29º de la Ley 12355 establece que las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo de la Secretaría de Trabajo, quien tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos.
Que la Ley 12396 en su artículo 56º faculta la implementación y ejecución de programas de empleo a realizar en forma coordinada entre la Secretaría de Trabajo y los departamentos ejecutivos municipales.
Que atento la situación de emergencia laboral declarada por el Decreto 1862/97 y ratificada por la Ley 11983, es necesario adaptar e implementar nuevos planes, destinados a morigerar los índices de desempleo.
Que para facilitar la participación de la población, los Municipios desempeñarán un papel protagónico en la selección de los trabajadores, en la definición de los alcances de la obra y el aporte de los materiales y herramientas en su caso.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1: Declárase de interés provincial, toda iniciativa productiva que tienda a promover, generar o incentivar el empleo en el territorio de la Provincia, o esté orientada a la recuperación de la cultura del trabajo.
Artículo 2: Créase el Plan Barrios Bonaerenses, en el marco de la Emergencia Laboral declarada por el Decreto 1862/97.
La Secretaría de Trabajo será el organismo de ejecución del Plan.
Artículo 3: El plan está dirigido a un integrante de cada grupo familiar sin ingresos.
Están excluidos del Plan Barrios Bonaerenses, los extranjeros ilegales y aquellas personas que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales, grupo de desempleo, o estén participando en otro programa de empleo o capacitación laboral municipal, provincial o del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
A los efectos previstos en este inciso se considerará extranjeros ilegales aquellos que:
1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.
2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.
3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.
4. Permanecieren en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.
5. Cualquier otro requisito que se introduzca a la legislación nacional o provincial que regula la materia.
Artículo 4: El Plan comprenderá proyectos:
Artículo 5: En el marco del Plan y en forma coordinada con la Secretaría de Trabajo, los municipios intervendrán en la selección de trabajadores, la definición de los alcances de cada obra y en el aporte de los materiales y herramientas, en su caso.
Artículo 6: En el proceso de selección de beneficiarios deberán priorizarse a aquellos integrantes de familias mas numerosas.
Artículo 7: Los proyectos comprenderán un mínimo de diez y un máximo de treinta beneficiarios, que serán aprobados por la Secretaría de Trabajo.
El Secretario de Trabajo podrá, por resolución fundada, modificar el número de beneficiarios.
Artículo 8: La Secretaría de Trabajo cotejará la información recibida, referida a cada beneficiario, con las bases de datos que posee la provincia, con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 9: Ningún proyecto podrá exceder el término de tres (3) meses calendario, pudiendo ser renovado y asegurando que:
Artículo 10: La Secretaría de Trabajo fijará, en función de cada proyecto y conforme la calificación laboral que a ese efecto se requiera, el monto de la subvención indicada en el artículo 9º inciso 2º del presente Decreto.
Artículo 11: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.