DECRETO 1708/16

 

La Plata, 5 de diciembre de 2016.

 

VISTO el expediente N° 2300-626/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.384 - Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política salarial se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas del personal de Obras Sanitarias que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10.384, en la Autoridad del Agua (ADA), en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y en el Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);

 

Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 4/16;

 

Que la política salarial proyectada para el primer semestre del año 2016, ha sido delineada en dos tramos, con vigencia desde el 1° de enero 2016, implementándose el segundo tramo desde el 1° de marzo de 2016;

 

Que a efectos de simplificar la liquidación de sueldos en los organismos involucrados, se propicia con vigencia desde el 1° de marzo de 2016, la unificación de bonificaciones fijas que perciben los trabajadores del sector, conformando una Bonificación Remunerativa No Bonificable;

 

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 29/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;

 

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14.807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto Nº 1.449/13, en pesos ochocientos treinta y dos ($ 832) a partir del 1° de enero de 2016.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires- en la suma de pesos mil quinientos cincuenta y tres con treinta y seis centavos ($ 1.553,36) a partir del 1° de enero de 2016, en pesos mil setecientos con cincuenta y seis centavos ($ 1.700,56) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos mil novecientos treinta y seis con quince centavos ($ 1.936,15) a partir del 1° de julio de 2016.

 

ARTÍCULO 3°. Unificar a partir del 1° de marzo de 2016, las bonificaciones fijas normadas en los artículos 2° del Decreto N° 1.449/13, 2° del Decreto N° 2.270/15 y 1° del presente, cuyos importes se encuentran fijados en pesos trescientos sesenta y seis con noventa centavos ($ 366,90), en pesos mil seiscientos trece ($1.613) y en pesos ochocientos treinta y dos ($ 832), respectivamente, las que pasan a conformar una Bonificación Remunerativa No Bonificable.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 3° del presente, en pesos tres mil ciento noventa y cuatro con veintiocho centavos ($ 3.194,28) a partir del 1° de marzo de 2016 y en pesos tres mil seiscientos noventa y cuatro con veintiocho centavos ($ 3.694,28) a partir del 1° de julio de 2016.

 

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Hernán Lacunza                                                                 María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                                           Gobernadora

 

Marcelo Eugenio Villegas

Ministro de Trabajo

 

Edgardo David Cenzón

Ministro de Infraestructura

y Sevicios Públicos

 

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública