DECRETO 2139/16
LA PLATA, 29 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente Nº 2300-641/16, mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal de la Comisión de Investigaciones Científicas enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9.688/81 y normas modificatorias y en la Ley Nº 13487, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal comprendido en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 -Carrera del Investigador Científico y Tecnológico- y en la Ley Nº 13487 -Carrera para el Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico-, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13453;
Que la política salarial aplicable al primer semestre del año 2016, se implementa en dos tramos, desde el 1° de enero de 2016 y desde el 1° de marzo de 2016;
Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 9/2016;
Que reiniciadas las negociaciones colectivas, se concertó de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta Paritaria N° 30/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;
Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley Nº 14807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Establecer a partir del 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y 1° de julio de 2016, los sueldos básicos mensuales para el personal enmarcado en el Decreto-Ley Nº 9688/81 modificado por las Leyes Nº 10383 y Nº 11334 y para el personal comprendido en la Ley Nº 13487, en los importes que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 2267/15, a partir del 1° de enero de 2016 en pesos cuatro mil trescientos ochenta y ocho con noventa y cinco centavos ($ 4.388,95), a partir del 1º de marzo de 2016 en pesos cuatro mil novecientos setenta y cuatro con catorce centavos ($ 4.974,14) y a partir del 1° de julio de 2016 en pesos cinco mil seiscientos veintidós con tres centavos ($ 5.622,03).
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza María Eugenia Vidal
Ministro de Economía Gobernadora
Marcelo Eugenio Villegas Jorge Román Elustondo
Ministro de Trabajo Ministro de Ciencia, Tecnología
e Innovación
Federico Salvai
Jefe de Gabinete de Ministros