DECRETO 2129/16

LA PLATA, 29 de diciembre de 2016.

VISTO el expediente N° 2300-679/16 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires-, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el Personal de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires enmarcado en la Ley N° 10328 se formula en virtud del acuerdo alcanzado bajo el marco de la Ley N° 13453 que rige las negociaciones colectivas;

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el primer semestre del año 2016, contiene dos tramos, con vigencia desde el 1° de enero de 2016 y 1° de marzo de 2016;

Que el acuerdo referido ha quedado plasmado en el Acta Paritaria N° 13/16;

Que reiniciadas las negociaciones salariales que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 34/16, una pauta salarial para el tercer trimestre del año en curso, con vigencia desde el 1° de julio de 2016;

Que ha emitido dictamen Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 14807 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2016- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley N° 10328 y modificatorias -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales de la Provincia de Buenos Aires -.

ARTÍCULO 2°. Fijar el salario mínimo a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 10328 y los restantes sueldos básicos mensuales vigentes a partir del 1° de enero de 2016, a partir del 1° de marzo de 2016 y a partir del 1° de julio de 2016, en los importes que se indican en el Anexo Único que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Hernán Lacunza María Eugenia Vidal

Ministro de Economía Gobernadora

Marcelo Eugenio Villegas Roberto Gigante

Ministro de Trabajo Ministro de Infraestructura

 y Servicios Públicos

Federico Salvai

Jefe de Gabinete de Ministros