DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 2022/96

 

LA PLATA, 26 de JUNIO de 1996.

 

VISTO: la presentación de la empresa Esuco S.A., por el mecanismo previsto por el Artículo 4º del Decreto 9254/79 (modificado por Leyes 10857 y 11184) y su reglamentación por Decreto 585/92, en actuaciones que tramitan por Expte. 2.100 - C 0161/92, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la iniciativa de la referencia las presentantes proponen llevar a cabo bajo el régimen de concesión de servicio público a título oneroso, el sistema de control técnico vehicular en el área territorial que signada como número 11 integran los partidos de: General Villegas, Rivadavia, Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Guaminí, Adolfo Alsina, Daireaux, General Pinto, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Lincoln, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Carlos Casares y Bolívar.

 

Que tras el cumplimiento de los requisitos que contemplan las normas que rigen el mecanismo de la iniciativa privada, esto es; dictámenes favorables de las Reparticiones Técnicas correspondientes, de la Asesoría General de Gobierno y de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 39 de la Ley 11184 y, previa declaración de interés público del servicio sobre el que versa, emitido en fecha 13 de diciembre de 1993 mediante Decreto 4438 por este Poder Ejecutivo, el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas declaró proyecto iniciador mediante Resolución 10/94 al presentado por la empresa que “ut supra” se refiere.

 

Que mediante Resolución Nº 15 dicho Consejo Asesor llamó a licitación pública para la concesión del servicio de Control Técnico Vehicular en las once zonas en las que se parceló el territorio provincial a los fines de implementar el mismo.

 

Que cumplidas las etapas del proceso licitatorio, tras la apertura y evaluación de lo sobres Nros. 1 y 2, la Comisión de Calificación “ad-hoc” arriba a su dictamen final, en virtud del cual se adjudica “ad-referendum” de la decisión que en definitiva adopte este Poder Ejecutivo, la concesión del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona Nº 11 a las empresas Contreras Hermanos S.A. y Esuco S.A.

 

Que habiéndose notificado dicha adjudicación a los oferentes de dicha zona, no se formularon impugnaciones a la misma.

 

Que elevadas las actuaciones a la Asesoría General de Gobierno, junto con el cuerpo del contrato de concesión propuesto, el citado Organismo indica que nada obsta a la continuación del trámite mediante la suscripción del contrato y el dictado del Decreto que apruebe lo actuado y otorgue la concesión.

 

Que coinciden con tal apreciación el señor Contador General de la Provincia y el señor Fiscal de Estado.

 

Que obran agregadas a las actuaciones el contrato social -debidamente inscripto- de la empresa “VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A.” que constituyeran a los fines de la concesión las adjudicatarias “ad-referendum” de la zona Nº 11, como  asimismo la caución que aportaran en garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase adjudicataria, a la empresa “VTV Verificaciones Técnicas Vehiculares de Argentina S.A.” del servicio de Control Técnico Vehicular en la zona designada como Nº 11, que integran los partidos de: General Villegas, Rivadavia, Pellegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Guaminí, Adolfo Alsina, Daireaux, General Pinto, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Lincoln, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Carlos Casares y Bolívar.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébanse los contratos de concesión del servicio de control técnico vehicular que elaborados para la zona Nº 11, obran en Anexo VI.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.