ARTICULO 1.- Suprímense los
Ministerios Públicos Laborales de los Departamentos Judiciales de Quilmes y
Pergamino -actualmente vacantes creados por el artículo 10 de la Ley 5.178.
ARTICULO 2.- Suprímese la Fiscalía Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes, creada por Ley 10.470.
ARTICULO 3.- Créanse dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Quilmes.
ARTICULO 4.- Créanse dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Mar del Plata.
ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso b) de los artículos 14 y 19 de la Ley 5.827 (T. O. por Decreto 3.702/92) modificada por Ley 11.543 por los siguientes:
”Artículo 14: Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; diez
(10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; ocho (8) Juzgados
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; un (1) Tribunal de Familia;
dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por un (1)
Fiscal de Cámara; tres (3) Agentes Fiscales; dos (2) Asesores de Incapaces;
seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces con
actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores; un (1) Registro Público de
Comercio.
Artículo 19: Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil
y Comercial y una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; ocho
(8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; ocho (8) Juzgados de
Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Tribunales de Menores;
el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara; cuatro (4)
Agentes Fiscales; seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes; dos (2) Asesores de
Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores; un
(1) Registro Público de Comercio.”
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.