LEY 11718


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Suprímense los Ministerios Públicos Laborales de los Departamentos Judiciales de Quilmes y Pergamino -actualmente vacantes creados por el artículo 10 de la Ley 5.178.

 

ARTICULO 2.- Suprímese la Fiscalía Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes, creada por Ley 10.470.

 

ARTICULO 3.- Créanse dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Quilmes.

 

ARTICULO 4.- Créanse dos (2) Defensorías de Pobres y Ausentes en el Departamento Judicial de Mar del Plata.

 

ARTICULO 5.- Sustitúyese el inciso b) de los artículos 14 y 19 de la Ley 5.827 (T. O. por Decreto 3.702/92) modificada por Ley 11.543 por los siguientes:


”Artículo 14: Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial; una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; un (1) Tribunal de Familia; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público integrado por un (1) Fiscal de Cámara; tres (3) Agentes Fiscales; dos (2) Asesores de Incapaces; seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes y un (1) Asesor de Incapaces con actuación exclusiva ante los Tribunales de Menores; un (1) Registro Público de Comercio.


Artículo 19: Inciso b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional; ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional; dos (2) Tribunales de Menores; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámara; cuatro (4) Agentes Fiscales; seis (6) Defensores de Pobres y Ausentes; dos (2) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores; un (1) Registro Público de Comercio.”

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.