Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 61
VISTO el expediente N° 22700-47794/15, mediante el cual se propicia la aprobación de la última etapa del cronograma para la implementación del mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan, de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que
Que esta Agencia de Recaudación reglamentó el mecanismo
indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de
Que el artículo 10 de
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15, Nº 22/15, N° 39/15, Nº 49/15 y Nº 55/15 se han aprobado las primeras nueve (9) etapas del cronograma para la implementación gradual del mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la última
etapa del referido cronograma, extendiendo la utilización del mecanismo web mencionado a la totalidad de los contribuyentes directos
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de
liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-,
cualquiera sean las actividades desarrolladas; operando la derogación prevista
en el artículo 12 de
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo Web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes citados que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo Web mencionado.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3º. Disponer que aquellos sujetos que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el alta de nuevas actividades con posterioridad al dictado de la presente, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan, por todas las actividades desarrolladas, a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budasi
Director Ejecutivo
C.C. 215.258