Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 51/16
VISTO el Marco
Regulatorio de
2.479/04, el
Contrato de Concesión suscripto,
CONSIDERANDO:
Que
Que asimismo, y
conforme lo establecido en el artículo 40 de
Que el Ministerio
de Energía y Minería de
Que asimismo, estableció la aplicación de un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los 300 KW;
Que para ello, se tomó como referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido
en el artículo 2 de
Que asimismo y en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos de ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales, se decidió incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionada como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario, denominado Plan Estímulo;
Que asimismo, estableció una tarifa social, teniendo en cuenta que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, determinando un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precios mínimos a quienes integren dicho universo de usuarios finales;
Que de esta
manera,
Que en los casos en que se exceda dicho consumo de 150 kWh/mes, pero el mismo no supere el consumo correspondiente a idéntico mes del año 2015, el precio aplicable será ligeramente superior, en tanto que si el consumo excedente supera dicho límite, el precio aplicable al excedente será a tarifa general;
Que dichos precios
de referencia estacionales de potencia y energía quedaron reflejados en los
cuadros tarifarios de las distribuidoras, a través de
Que, también,
estableció que la metodología para determinar el volumen de energía para el
traslado de
Que, por
Resolución Nº 7/2016 el Ministerio de Energía y Minería estableció, en el Anexo
I, los criterios de elegibilidad y criterios de exclusión para la aplicación de
Que entre los
primeros -elegibilidad- se alude a: 1) ser jubilado o pensionado por un monto
equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, 2) ser empleados en relación de
dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos
Vital y Móvil (SMVM), 3) ser titulares de programas sociales, 4) estar
inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y 5)
estar incorporado en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico (art. 21 de
Que, entre los
segundos –exclusión- se establecen el cruce por padrón de fallecidos, Registro
de
Que, el Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de
Que, a través del
artículo 10 de
Coordinación de
Políticas Sociales dependiente de
Que, asimismo, en
el artículo 11 de la citada Resolución,
usuarios alcanzados así como la apertura de un registro para la evaluación de casos en particular;
Que a los efectos
de la aplicación de
Que, el Organismo
de Control de Energía Eléctrica de
Que atento lo
expuesto, deviene necesario instrumentar un procedimiento para la implementación
de
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE
ENERGÍA
ELÉCTRICA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar el procedimiento para la implementación de
ARTÍCULO 2º. Establecer que los Distribuidores provinciales y municipales deberán remitir la base de datos de usuarios completa y actualizada, con una periodicidad mensual y de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 3º. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas, según sea el caso, con relación al Plan Estímulo, las siguientes leyendas: “Ahorró respecto del consumo diario del mismo período de facturación año 2015 ___%” o “No se registró ahorro diario respecto del mismo período de facturación año 2015”.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas de los usuarios alcanzados con el beneficio de Tarifa Social la siguiente leyenda: “Tarifa Social”.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a los
Distribuidores Provinciales y Municipales. Cumplido, archivar.
Acta Nº 876.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar
Cordonnier, Director.
ANEXO
1. TARIFA SOCIAL. PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN
El presente
instructivo tiene por finalidad, definir la metodología de aplicación de
1.1. CRITERIOS
PARA
Los criterios para
la determinación de
1.2. REMISIÓN BASE DE DATOS DE USUARIOS.
Los Distribuidores
en Etapa de Régimen y los incluidos en
y los requerimientos del SISTEMA WEB DE CALIDAD COMERCIAL (Resolución OCEBA Nº 251/11), con una periodicidad mensual, hasta el día 15 de cada mes.
Para aquellos
distribuidores no alcanzados por
a) CÓDIGO DEL DISTRIBUIDOR
b) APELLIDO DEL TITULAR DEL SUMINISTRO
c) NOMBRE/S DEL TITULAR DEL SUMINISTRO
d) DNI/CUIT/CUIL DEL TITULAR DE SUMINISTRO (deberá consignarse sin guiones, ni puntos ni barras)
e) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO (NIS)
f) DOMICILIO DEL SUMINISTRO calle,
g) DOMICILIO DEL SUMINISTRO número,
h) DOMICILIO DEL SUMINISTRO piso,
i) DOMICILIO DEL SUMINISTRO Depto.
j) CATEGORÍA TARIFARIA
k) LOCALIDAD
l) PARTIDO
m) CÓDIGO POSTAL
El envío por correo electrónico, deberá ser realizado con copia a las siguientes direcciones:
Lic. Alejandra LHOMY: alhomy@oceba.gba.gov.ar; Sr. Ignacio PLATERO: iplatero@
oceba.gba.gov.ar y tisoceba@gmail.com, cuyo asunto deberá contener CÓDIGO de
DISTRIBUIDOR/COOPERATIVA.
1.3. ELEVACIÓN DE
DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES DE
Recibidas las
bases de usuarios por parte de los distribuidores, OCEBA procederá a remitirlas
al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de
1.4. RESULTADOS DEL CRUZAMIENTO DE BASES DISPONIBLES (SINTyS)
Obtenidos los
resultados del cruzamiento de datos, el Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de
1.5.
IMPLEMENTACIÓN DE
Recibido el resultado del cruzamiento de información por el SINTyS, OCEBA lo pondrá a disposición de los Distribuidores Provinciales y Municipales bajo su órbita de control y fiscalización, en su página web www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial/
Disponiendo de la información, los Distribuidores procederán de la siguiente forma en relación con cada situación enunciada a continuación:
a) USUARIOS A SUBSIDIAR (BENEFICIARIOS): Encuadrará sin más trámite en la
Tarifa Social, a los usuarios así calificados por el SINTyS.
No obstante, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA el no otorgamiento del beneficio en los casos de comprobarse palmariamente algún criterio de exclusión.
b) USUARIOS
RECHAZADOS (EXCLUIDOS): Son aquéllos así determinados por el SINTyS, que han quedado excluidos del beneficio por no
encuadrar en los criterios de elegibilidad o encuadrar en alguno de los
criterios de exclusión de
Nº 7/2016.
En caso de
desacuerdo por parte del usuario, el Distribuidor sugerirá a éste verificar su
situación ante los organismos correspondientes (Ej. Registro Automotor,
Registro de
c) USUARIOS SIN ATRIBUTOS: Son aquéllos que, si bien son identificados como usuarios, el cruzamiento de bases no arroja resultado alguno para evaluar con relación a los criterios de elegibilidad ni de exclusión y, en consecuencia, son excluidos del beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA la inclusión
en el beneficio de usuarios cuando así lo considere, teniendo en cuenta su realidad socio-económica.
d) USUARIOS SIN IDENTIFICAR: En principio quedan excluidos del beneficio. El distribuidor revisará y corregirá, en su caso, la base de datos y la enviará al OCEBA para su procesamiento a través del SINTyS para, finalmente, actuar conforme lo informado por éste otorgando el beneficio o excluyéndolo del mismo.
En caso que se
presente un usuario calificado como “Sin Identificar”, que considere que reúne
los requisitos para ser beneficiario de
e) Cuando la base de datos sea devuelta por el SINTyS luego de su revisión mensual y resultara un encuadramiento SIN ATRIBUTOS o INCLUIDO del beneficio, el Distribuidor podrá aplicar la facultad conferida por el punto 1.5 a) y/o c) última parte, según corresponda.
1.6. REGISTROS DE TARIFA SOCIAL.
1.6.1 Registro de casos particulares.
El Distribuidor llevará un registro de aquellos casos que considere deban ser evaluados de manera particular, conforme a la facultad prevista en el punto 1.5.a) y 1.5.c) del presente y, que han sido sometidos a la decisión del OCEBA.
1.6.2. Registro de beneficiarios.
El Distribuidor
llevará un registro de los beneficiarios de
1.7. INFORMACIÓN A BRINDAR POR LOS DISTRIBUIDORES A LOS USUARIOS.
El Distribuidor deberá:
a) Incluir en sus páginas Web y sus facturas, el número telefónico del Call-Center perteneciente al Ministerio de Energía y Minería, así como su link, de acuerdo a los siguientes datos, a efectos que los usuarios realicen sus consultas: Call-Center: 0-800- 333-2182; Link: www.minem.gob.ar/formulario.
b) Contar con personal capacitado en sus oficinas comerciales, para informar como mínimo, sobre:
- Criterios de
Elegibilidad y exclusión de
7/2016.
- Alcance del
beneficio: Comprende el “costo de la energía”, impuestos provinciales y, en su
caso, municipales y el monto fijo establecido en
-Que se aplicará a los primeros 150 KWh el precio de la energía para Tarifa Social aprobado en los cuadros tarifarios. La energía excedente a dicha magnitud, será valorizada
al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015, según corresponda.
- Duración del beneficio: El mismo se mantendrá siempre que las condiciones por las que ha sido otorgado, se mantengan en el tiempo.
-Que el beneficio alcanzará a un solo suministro por titular.
1.8. DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL “PERSONAS SIN
IDENTIFICAR”
TITULAR DEL SUMINISTRO
DOMICILIO DEL SUMINISTRO
DOMICILIO POSTAL
ID/NIS/Nº USUARIO
DNI/CUIT/CUIL USUARIO
CORREO ELECTRÓNICO
Por la presente, declaro bajo juramento:
1 Que
2 Que entiendo
encontrarme incluido en los criterios de elegibilidad y no encontrarme alcanzado
por los criterios de exclusión establecidos en
3. Asimismo,
declaro que he sido informado y ACEPTO que el otorgamiento de
Criterios de elegibilidad.
1º. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional
2º. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM). Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra que se tomará como referencia será $12.120
3º. Ser titular de programas sociales
4º. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social
5º. Estar
incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del
Servicio Doméstico (artículo 21 de
6º. Estar percibiendo el seguro de desempleo
7º. Contar con certificado de discapacidad
Criterios de exclusión
1º. No ser titular de más de un inmueble
2º. No ser titular de un automotor de hasta de 15 años de antigüedad
3º. No ser titular de aeronaves o embarcaciones de lujo
En
mes______________ del año 2016.
FIRMA USUARIO_______________________
ACLARACIÓN_________________________
2. PLAN ESTÍMULO
Los Distribuidores deberán difundir la importancia del ahorro y el uso racional de la energía eléctrica.
Para ello, deberán
informar a los usuarios el sistema de incentivos consistente en el mecanismo de
disminución del precio de la energía como contrapartida al esfuerzo de cada
usuario residencial en la reducción del consumo innecesario e indicando la
incidencia del ahorro en el costo de la energía conforme lo previsto en los
artículos 5 y 6 de
Los ahorros o la falta de ahorro, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, deberán ser incorporados en las correspondientes facturas.
C.C. 2.288