Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 51/16

 

La Plata, 1º de marzo de 2016.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº

2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución MEyM Nº 6/2016; la Resolución MEyM Nº 7/2016; la Resolución MIySP Nº 22/2016, lo actuado en el expediente Nº 2429-0151/2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 11.769 establece como objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros a) proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes; b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y asegurar que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1º, segundo párrafo de la Ley Nº 11.769;

 

Que asimismo, y conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley 11.769, el régimen tarifario del servicio, incluye una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos;

 

Que el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la Resolución Nº 6/16 y a través del artículo 2 estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de febrero de 2016 y el 30 de abril de 2016;

 

Que asimismo, estableció la aplicación de un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los 300 KW;

 

Que para ello, se tomó como referencia el precio sin subsidio para todo el país establecido

en el artículo 2 de la Resolución Nº 1.301/2011 de la ex Secretaría de Energía de la Nación;

 

Que asimismo y en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos de ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales, se decidió incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionada como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario, denominado Plan Estímulo;

 

Que asimismo, estableció una tarifa social, teniendo en cuenta que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, determinando un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precios mínimos a quienes integren dicho universo de usuarios finales;

 

Que de esta manera, la Tarifa Social, para los usuarios alcanzados cuando el consumo resulte de hasta 150 kWh/mes, el precio de la energía mayorista será igual a “cero” (0);

 

Que en los casos en que se exceda dicho consumo de 150 kWh/mes, pero el mismo no supere el consumo correspondiente a idéntico mes del año 2015, el precio aplicable será ligeramente superior, en tanto que si el consumo excedente supera dicho límite, el precio aplicable al excedente será a tarifa general;

 

Que dichos precios de referencia estacionales de potencia y energía quedaron reflejados en los cuadros tarifarios de las distribuidoras, a través de la Resolución MIySP Nº 22/16;

 

Que, también, estableció que la metodología para determinar el volumen de energía para el traslado de la Tarifa Social a los usuarios finales será la que establezca la autoridad nacional competente y que la diferencia entre el precio estacional y el precio destinado a integrar la Tarifa Social será solventado con recursos del ESTADO NACIONAL;

 

Que, por Resolución Nº 7/2016 el Ministerio de Energía y Minería estableció, en el Anexo I, los criterios de elegibilidad y criterios de exclusión para la aplicación de la Tarifa Social;

 

Que entre los primeros -elegibilidad- se alude a: 1) ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional, 2) ser empleados en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM), 3) ser titulares de programas sociales, 4) estar inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y 5) estar incorporado en el Régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (art. 21 de la Ley 25.239);

 

Que, entre los segundos –exclusión- se establecen el cruce por padrón de fallecidos, Registro de la Propiedad Inmueble –quedarán excluidos cuando sea titular de más de uno-, Registro de Propiedad Automotor –estarán excluidos aquéllos cuyo modelos tengan hasta 15 años de antigüedad- y Registro de embarcaciones de lujo –quedarán excluidos los poseedores de aeronaves o embarcaciones de lujo;

 

Que, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), mediante el cruzamiento de datos correspondientes a las bases de usuarios de cada distribuidor con sus bases disponibles-, determinará cuáles son los usuarios en condiciones de recibir el beneficio en cuestión;

 

Que, a través del artículo 10 de la Resolución MIySP Nº 22/2016, se estableció que a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social resultarán de aplicación los criterios de determinación establecidos en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nº 7/2016 sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de

Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación así como los artículos 4 y 5 de la Ley 12.698;

 

Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada Resolución, la Autoridad de Aplicación resolvió instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires para que ordene a las empresas distribuidoras provinciales y municipales la implementación de la Tarifa Social, conforme los criterios señalados en el artículo 10, y difundir a través de la página web de cada distribuidor y del OCEBA, la verificación de los

usuarios alcanzados así como la apertura de un registro para la evaluación de casos en particular;

 

Que a los efectos de la aplicación de la Tarifa Social, los Distribuidores Provinciales y Municipales deberán considerar los usuarios que ya gozaban de la misma y de los consecuentes beneficios establecidos por la normativa aplicable;

 

Que, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires oportunamente celebró un convenio con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para el intercambio de información en el marco del SINTyS;

 

Que atento lo expuesto, deviene necesario instrumentar un procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales sujetos a control y fiscalización de este Organismo;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto reglamentario Nº 2.479/2004;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica sujetos al control y fiscalización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo, integra la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los Distribuidores provinciales y municipales deberán remitir la base de datos de usuarios completa y actualizada, con una periodicidad mensual y de conformidad con lo establecido en el Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas, según sea el caso, con relación al Plan Estímulo, las siguientes leyendas: “Ahorró respecto del consumo diario del mismo período de facturación año 2015 ___%” o “No se registró ahorro diario respecto del mismo período de facturación año 2015”.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas de los usuarios alcanzados con el beneficio de Tarifa Social la siguiente leyenda: “Tarifa Social”.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a los

Distribuidores Provinciales y Municipales. Cumplido, archivar.

 

Acta Nº 876.

Jorge Alberto Arce, Presidente; Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar

Cordonnier, Director.

 

ANEXO

 

1. TARIFA SOCIAL. PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

El presente instructivo tiene por finalidad, definir la metodología de aplicación de la Tarifa Social y su tratamiento por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales del servicio eléctrico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

1.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL (TS).

Los criterios para la determinación de la TS son los definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM Nº 7/2016.

1.2. REMISIÓN BASE DE DATOS DE USUARIOS.

Los Distribuidores en Etapa de Régimen y los incluidos en la Resolución OCEBA Nº 125/13, deberán remitir al OCEBA las bases de usuarios completa, respetando el formato

y los requerimientos del SISTEMA WEB DE CALIDAD COMERCIAL (Resolución OCEBA Nº 251/11), con una periodicidad mensual, hasta el día 15 de cada mes.

Para aquellos distribuidores no alcanzados por la Etapa de Régimen, la remisión de las bases de usuarios completa deberá ser remitida por correo electrónico, en formato txt, hasta el día 15 de cada mes. El archivo a remitir deberá contener los siguientes campos y respetar el orden de los mismos:

a) CÓDIGO DEL DISTRIBUIDOR

b) APELLIDO DEL TITULAR DEL SUMINISTRO

c) NOMBRE/S DEL TITULAR DEL SUMINISTRO

d) DNI/CUIT/CUIL DEL TITULAR DE SUMINISTRO (deberá consignarse sin guiones, ni puntos ni barras)

e) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL SUMINISTRO (NIS)

f) DOMICILIO DEL SUMINISTRO calle,

g) DOMICILIO DEL SUMINISTRO número,

h) DOMICILIO DEL SUMINISTRO piso,

i) DOMICILIO DEL SUMINISTRO Depto.

j) CATEGORÍA TARIFARIA

k) LOCALIDAD

l) PARTIDO

m) CÓDIGO POSTAL

El envío por correo electrónico, deberá ser realizado con copia a las siguientes direcciones:

Lic. Alejandra LHOMY: alhomy@oceba.gba.gov.ar; Sr. Ignacio PLATERO: iplatero@

oceba.gba.gov.ar y tisoceba@gmail.com, cuyo asunto deberá contener CÓDIGO de

DISTRIBUIDOR/COOPERATIVA.

1.3. ELEVACIÓN DE LA BASE DE DATOS DE USUARIOS AL CONSEJO NACIONAL

DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SINTyS)

Recibidas las bases de usuarios por parte de los distribuidores, OCEBA procederá a remitirlas al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de

la Nación, para su cruzamiento con las bases disponibles en el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS).

1.4. RESULTADOS DEL CRUZAMIENTO DE BASES DISPONIBLES (SINTyS)

Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través de la Dirección Nacional del SINTyS, procederá a su comunicación al OCEBA.

1.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL POR PARTE DE LOS DISTRIBUIDORES

Recibido el resultado del cruzamiento de información por el SINTyS, OCEBA lo pondrá a disposición de los Distribuidores Provinciales y Municipales bajo su órbita de control y fiscalización, en su página web www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial/

Disponiendo de la información, los Distribuidores procederán de la siguiente forma en relación con cada situación enunciada a continuación:

a) USUARIOS A SUBSIDIAR (BENEFICIARIOS): Encuadrará sin más trámite en la

Tarifa Social, a los usuarios así calificados por el SINTyS.

No obstante, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA el no otorgamiento del beneficio en los casos de comprobarse palmariamente algún criterio de exclusión.

b) USUARIOS RECHAZADOS (EXCLUIDOS): Son aquéllos así determinados por el SINTyS, que han quedado excluidos del beneficio por no encuadrar en los criterios de elegibilidad o encuadrar en alguno de los criterios de exclusión de la Resolución MEyM

Nº 7/2016.

En caso de desacuerdo por parte del usuario, el Distribuidor sugerirá a éste verificar su situación ante los organismos correspondientes (Ej. Registro Automotor, Registro de la Propiedad, etc.), a fin de un futuro encuadramiento en los criterios de elegibilidad.

c) USUARIOS SIN ATRIBUTOS: Son aquéllos que, si bien son identificados como usuarios, el cruzamiento de bases no arroja resultado alguno para evaluar con relación a los criterios de elegibilidad ni de exclusión y, en consecuencia, son excluidos del beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA la inclusión

en el beneficio de usuarios cuando así lo considere, teniendo en cuenta su realidad socio-económica.

d) USUARIOS SIN IDENTIFICAR: En principio quedan excluidos del beneficio. El distribuidor revisará y corregirá, en su caso, la base de datos y la enviará al OCEBA para su procesamiento a través del SINTyS para, finalmente, actuar conforme lo informado por éste otorgando el beneficio o excluyéndolo del mismo.

En caso que se presente un usuario calificado como “Sin Identificar”, que considere que reúne los requisitos para ser beneficiario de la Tarifa Social y siempre que prima facie acredite encontrarse encuadrado en alguno de los criterios de elegibilidad establecidos por la Resolución MEyM Nº 7/16, el Distribuidor procederá a otorgar provisoriamente el beneficio hasta tanto el SINTyS confirme o no su inclusión, todo ello previa suscripción del formulario “Declaración Jurada Otorgamiento Tarifa Social” de acuerdo al formulario establecido en el punto 1.8. Asimismo, deberá informar al interesado, sobre el mecanismo de ajuste de diferencias de tarifas a practicarse en caso de no resultar beneficiario de la Tarifa Social.

e) Cuando la base de datos sea devuelta por el SINTyS luego de su revisión mensual y resultara un encuadramiento SIN ATRIBUTOS o INCLUIDO del beneficio, el Distribuidor podrá aplicar la facultad conferida por el punto 1.5 a) y/o c) última parte, según corresponda.

1.6. REGISTROS DE TARIFA SOCIAL.

1.6.1 Registro de casos particulares.

El Distribuidor llevará un registro de aquellos casos que considere deban ser evaluados de manera particular, conforme a la facultad prevista en el punto 1.5.a) y 1.5.c) del presente y, que han sido sometidos a la decisión del OCEBA.

1.6.2. Registro de beneficiarios.

El Distribuidor llevará un registro de los beneficiarios de la Tarifa Social, el cual deberá ser remitido mensualmente al OCEBA.

1.7. INFORMACIÓN A BRINDAR POR LOS DISTRIBUIDORES A LOS USUARIOS.

El Distribuidor deberá:

a) Incluir en sus páginas Web y sus facturas, el número telefónico del Call-Center perteneciente al Ministerio de Energía y Minería, así como su link, de acuerdo a los siguientes datos, a efectos que los usuarios realicen sus consultas: Call-Center: 0-800- 333-2182; Link: www.minem.gob.ar/formulario.

b) Contar con personal capacitado en sus oficinas comerciales, para informar como mínimo, sobre:

- Criterios de Elegibilidad y exclusión de la Tarifa Social, según Res. MEyM

7/2016.

- Alcance del beneficio: Comprende el “costo de la energía”, impuestos provinciales y, en su caso, municipales y el monto fijo establecido en la Resolución SSP Nº 34/2015 (Artículo 9).

-Que se aplicará a los primeros 150 KWh el precio de la energía para Tarifa Social aprobado en los cuadros tarifarios. La energía excedente a dicha magnitud, será valorizada

al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015, según corresponda.

- Duración del beneficio: El mismo se mantendrá siempre que las condiciones por las que ha sido otorgado, se mantengan en el tiempo.

-Que el beneficio alcanzará a un solo suministro por titular.

1.8. DECLARACIÓN JURADA OTORGAMIENTO TARIFA SOCIAL “PERSONAS SIN

IDENTIFICAR”

TITULAR DEL SUMINISTRO

DOMICILIO DEL SUMINISTRO

DOMICILIO POSTAL

ID/NIS/Nº USUARIO

DNI/CUIT/CUIL USUARIO

CORREO ELECTRÓNICO

Por la presente, declaro bajo juramento:

1 Que la Distribuidora me ha informado que he sido categorizado como “Persona sin Identificar” y consecuentemente excluido del beneficio.

2 Que entiendo encontrarme incluido en los criterios de elegibilidad y no encontrarme alcanzado por los criterios de exclusión establecidos en la RESOLUCIÓN MEyM Nº 7/2016, que a continuación marcaré con una X.

3. Asimismo, declaro que he sido informado y ACEPTO que el otorgamiento de la Tarifa Social es provisorio hasta tanto el SINTyS confirme o no la inclusión en el beneficio, así como también que en caso, de ser excluido del beneficio de la Tarifa Social, el Distribuidor procederá a efectuar el ajuste de diferencias de tarifas correspondiente.

Criterios de elegibilidad.

1º. Ser jubilado o pensionado por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional

2º. Personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVyM). Hoy el SMVyM se encuentra en $6.060, por lo que la cifra que se tomará como referencia será $12.120

3º. Ser titular de programas sociales

4º. Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social

5º. Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley Nº 25.239)

6º. Estar percibiendo el seguro de desempleo

7º. Contar con certificado de discapacidad

Criterios de exclusión

1º. No ser titular de más de un inmueble

2º. No ser titular de un automotor de hasta de 15 años de antigüedad

3º. No ser titular de aeronaves o embarcaciones de lujo

En la Ciudad de_________________________, a los ______días del

mes______________ del año 2016.

FIRMA USUARIO_______________________

ACLARACIÓN_________________________

 

2. PLAN ESTÍMULO

Los Distribuidores deberán difundir la importancia del ahorro y el uso racional de la energía eléctrica.

Para ello, deberán informar a los usuarios el sistema de incentivos consistente en el mecanismo de disminución del precio de la energía como contrapartida al esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario e indicando la incidencia del ahorro en el costo de la energía conforme lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Resolución MEyM Nº 6/16.

Los ahorros o la falta de ahorro, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, deberán ser incorporados en las correspondientes facturas.

C.C. 2.288