Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 93/16
VISTO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido
en
Que por Resolución N° 113/01 del
ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de
Que por Resolución MI N° 881/11
fueron sustituidos los Anexos I y II de
Que
Que, según lo indicado en los
considerandos precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo
Compensador del mes de julio de 2012, los nuevos valores indicados, unificándose
por razones de procedimiento los Anexos I y III de
Que la variación de los costos operativos y bienes de capital conllevan la necesidad de actualización periódica de los Modelos Económicos Financieros y su traslado a los cuadros tarifarios;
Que, además, la dinámica en el crecimiento de la demanda, el retraso en las inversiones en redes y la necesidad de expansión del sistema eléctrico de distribución hace necesario un mecanismo que garantice la generación y aprovechamiento de los recursos a los efectos de su implementación en tiempo y forma que permitan inversiones en correspondencia con las condiciones de calidad y suministro establecidos en los contratos de concesión y mejoren los índices actuales;
Que en tal sentido resultó pertinente establecer un monto fijo en la facturación destinado a la ejecución de obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo de las instalaciones de las Concesionarias, con el fin de alentar la realización de inversiones en dicho sistema de beneficio de los usuarios destinatarios de la planificación y desarrollo del sector energético provincial y para asegurar las metas de expansión y mejora del servicio;
Que en virtud de lo expuesto
Que el recurso monetario que
surge a partir de la aplicación de
Que, además, establece que OCEBA deberá instrumentar a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias el mecanismo necesario para instituir las diferencias y mitigarlas hasta donde sea posible;
Que en esta inteligencia, el Organismo de Control estableció el mecanismo precitado cuyo resultado fue el desarrollo del Anexo con los montos necesarios para compensar las diferencias surgidas por las variaciones en las estructuras de mercados que abastecen los Distribuidores con Concesión Municipal;
Que
Que en esa inteligencia,
Que los montos mensualizados formarán parte de la liquidación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias que se unifican por razones de procedimiento y se detallan en el anexo de pago con el título “Resolución 206/13 + Resolución 039/14”;
Que este Organismo de Control, a través de las Resoluciones OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y los términos para suministrar la información pertinente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN Nº 802/05 Cláusula 4, y de acuerdo con lo oportunamente aprobado por este Directorio (Expte. 2429-3615/2007), contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que en cumplimiento del convenio
de Operación y Mantenimiento de
Que las modificaciones motivadas
por
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de febrero de 2016 de acuerdo al detalle, consignado en el Anexo, de la presente Resolución;
Que, dada la importancia de la
información que deben remitir las entidades cooperativas detallada en las
declaraciones juradas solicitadas por
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de
la compensación por costos de abastecimiento, distribución y compensación
adicional fija por dimensión de mercado, de acuerdo con lo dispuesto por
ARTÍCULO 2º. Registrar. Publicar.
Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a
Acta Nº 877.
Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagundez, Vicepresidente; Marcela Noemí Manfredini, Directora; Alfredo Oscar Cordonnier, Director.
NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en nuestra página web en su versión PDF