DECRETO 249/2021

LA PLATA, 30 de Abril de 2021

VISTO el Expediente EX-2021-02548597-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio y su Adenda I, suscriptos por la Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467 se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la ley citada;

Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019;

Que, a partir del dictado del Decreto N° 4/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Resolución N° 14/20, estableció para el primer cuatrimestre del año 2020 la implementación del régimen del artículo 125 de la ley citada precedentemente;

Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/2020;

Que, mediante Resolución N° 140/2020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;

Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 665/2020;

Que, en el marco de la pandemia que afecta al país, se sancionó la Ley Nacional N° 27.561, que dispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19) y asigna al mismo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y municipios, conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó dicho Fondo COVID-19 mediante la Resolución N° 196/2020, estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado Segundo Convenio serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la resolución, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del mencionado Fondo;

Que el artículo 2° inciso 4 de la mentada resolución define “Segundos Convenios” a “los suscriptos durante los meses de junio y julio, a los efectos de asistir a las provincias y, mediante éstas, a sus municipios, en materia de transporte público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de sus respectivos ejidos territoriales, que están vigentes a la fecha de emisión de la presente norma”;

Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el convenio aprobado por el Decreto Nº 665/2020 constituye el mencionado “Segundo Convenio”, celebrado junto con su primera Adenda, en el marco de la Resolución N° 140/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;

Que, por su parte, mediante el Decreto Nº 996/2020 se aprobó la Adenda II al convenio oportunamente aprobado por Decreto Nº 665/2020, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo COVID-19, creado por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 27.561 y reglamentado por la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;

Que, con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo 3° de la misma ($6.500.000.000), el Ministerio de Transporte de la Nación dictó la Resolución N° 276/2020;

Que, a tal fin, se suscribió un nuevo convenio y su Adenda I, aprobados por Decreto N° 4/21;

Que para el ejercicio 2021 se sancionó la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional, por la que se dispuso -en el artículo 72- una prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467;

Que el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución N° 29/21, dispuso la reglamentación del referido Fondo, al tiempo que aprobó un modelo de convenio a suscribirse por las diferentes provincias beneficiarias;

Que, en ese marco, se suscribió un Convenio y su Adenda I, entre la Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la Provincia como beneficiara de dichos fondos, correspondiendo en esta instancia su aprobación;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio y su Adenda I, suscriptos el 25 de febrero de 2021, por la Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467 y prorrogado por el artículo 72 de la Ley Nacional N° 27.591, que como Anexo I (CONVE-2021-06119195-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco             ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​    ​​​​​​​Agustín Pablo Simone

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

AXEL KICILLOF 

Gobernador

NOTA: El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.