RESOLUCIÓN N° 281-MAGP-2019

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 21 de Noviembre de 2019

 

VISTO el expediente N° 22500-42355/07, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Esteban Etcheverría, en cumplimiento de los Decretos N° 2697/05 y 1292/18, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por Ley Nº 13.230, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por la Ley Nº 18.284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;

 

Que por Decreto Nº 2697/05, se designó Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada en primer término, al Ministerio de Agroindustria y al Ministerio de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de facultades de supervisión técnico/administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;

 

Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria;

 

Que el Decreto N° 1292/18 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, poniendo a éste como única Autoridad de Aplicación, puntualmente en su artículo 11 determina que la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y delos Recursos Naturales dependiente de la

Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales del Ministerio de Agroindustria tendrá a su cargo la acción de “realizar el control de alimentos y fiscalización específica sobre la inocuidad y calidad nutricional, intervenir en la aprobación de rótulos, de conformidad con la normativa vigente”.

 

Que en el caso particular del convenio objeto de la presente, se han cumplido los procedimientos estipulados en la normativa analizadas;

 

Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de Esteban Etcheverría se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoria referidos a contralor de productos alimenticios y de establecimiento industriales y comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos;

 

Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en Área de Bromatología de su dependencia;

 

Que de acuerdo a los términos de la cláusula cuarta del convenio tratado, la Municipalidad de Esteban Etcheverría remitirá a los organismos provinciales competentes la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión oportunamente libradas por la Autoridad de Aplicación;

 

Que el Municipio mencionado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación, creada por el artículo 13 del Decreto Nº 2697/05, el cese de un servicio o en caso de que se encuentre en conflicto una de sus prestaciones;

 

Que la Provincia de Buenos Aires, a través de la Autoridad de Aplicación, se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales existentes, como así también a realizar la supervisión técnico administrativa permanente de los sistemas de gestión, con relación a normativa, auditoría, epidemiología, capacitación y laboratorio;

 

Que el Estado Provincial asume la responsabilidad de entregar al Municipio consuscriptor los Manuales de Procedimiento y Guías de Trámite, como así también a procesar y devolver al Municipio, la información originada por el mismo;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5) del Decreto Nº 272/17 E y artículo 2º del Decreto Nº 2697/05;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Esteban Etcheverría, en cumplimiento de los Decretos N° 2697/05 y 1292/18, cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente como Anexo N° IF-2019-39558145- GDEBA-DGLYCNMAGP.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Leonardo Sarquis, Ministro

 

Ministerio de Agroindustria

 

A los …..del mes………del año….., entre el señor Ministro de Agroindustria, Ing. Agr. Leonardo SARQUIS, en representación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia, y el señor Intendente Municipal de Esteban Echeverría, señor Fernando Gray, en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría, en adelante el Municipio, se acuerda la formación del presente Convenio, en cumplimiento de los Decretos N° 2697/05, de acuerdo a lo establecido en su artículo 2°.

 

Artículo 1°: El Municipio se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría referidos a contralor de productos alimenticios, de establecimientos industriales y comerciales, para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes referidas a la inocuidad de los alimentos conforme a la capacidad operativa establecida en el artículo 5° del Decreto N° 2697/05.

 

Artículo 2°: El Municipio se compromete, a partir de la publicación del Boletín Oficial del Decreto Reglamentario, a que todo el personal que se incorpore como auxiliar en el Área de Bromatología posea como mínimo título terciario con incumbencia en materia alimentaria.

 

Artículo 3°: El Municipio se compromete a contar como mínimo con un inspector inscripto en el Registro Provincial, conforme al artículo 5° Inciso f) de la reglamentación.

 

Artículo 4°: El Municipio se compromete a remitir a los organismos provinciales competentes, la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y los tiempos estipulados en los manuales de procedimiento y guías de gestión.

 

Artículo 5°: El Municipio se compromete a solicitar a las autoridades provinciales competentes, a través de la Comisión de Vinculación, la homologación de los Convenios celebrados con otros Municipios.

 

Artículo 6°: El Municipio se compromete a brindar la colaboración que sea menester a la Provincia, para ejercer en forma concurrente la auditoría integral de los operadores de la cadena agroalimentaria.

 

Artículo 7°: El Municipio se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación el cese de un servicio, o cuando se vea comprometido el normal funcionamiento y se afecten alguna de sus prestaciones.

 

Artículo 8°: La Provincia se compromete a realizar la auditoría técnico-funcional establecida en el artículo 2° de la Reglamentación, la que será anexada al presente Convenio.

 

Artículo 9°: La Provincia se compromete a categorizar los Laboratorios Municipales existentes, de acuerdo al artículo 6° de la reglamentación.

 

Artículo 10°: La Provincia se compromete a realizar la supervisión técnico administrativa permanente de los sistemas de gestión: normativa, auditoría, epidemiología, de capacitación y laboratorio.

 

Artículo 11°: La Provincia se compromete a entregar los Manuales de Procedimientos y Guías de Trámite, de acuerdo al artículo 15 del Decreto Reglamentario N° 2697/05.

 

Artículo 12°: La Provincia se compromete a procesar y devolver la información al Municipio, que fuera originada por el mismo.

 

Artículo 13°: El presente Convenio reviste carácter dinámico, su reforma total o parcial podrá ser propuesta por las partes.

 

Ing. Leonardo J. Sarquís                                             Dr. Fernando Gray

Ministro de Agroindustria                                            Intendente