LEY 12052

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.-Modifícase el Art. 6º de la Ley 10.812 - Creación del Departamento Judicial de La Matanza- el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.-Declárase que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de La Matanza resulta de aplicación a partir del día 18 de noviembre de 1996, por lo que las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcionamiento de las dependencias judiciales aludidas continuarán radicadas en el Juzgado y Cámara que por turno hubiere correspondido del Departamento Judicial de Morón hasta su total terminación".

 

ARTICULO 2.-Incorpóranse como artículos 7º, 8º, y 9º de la Ley 10.812 -Creación del Departamento Judicial de La Matanza-, los siguientes:

 

"Artículo 7.- Se adoptará idéntico criterio respecto de los restantes fueros a ponerse en funcionamiento en el Departamento Judicial La Matanza, por lo que las causas iniciadas con anterioridad a ello continuarán radicadas en su lugar de origen."

 

"Artículo 8.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

"Artículo 9.-Comuníquese al Poder Ejecutivo".

 

ARTICULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.