LEY 12052
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Modifícase el Art. 6º de la Ley 10.812 - Creación del Departamento Judicial
de La Matanza-
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.-Declárase que
la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional y Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de La Matanza resulta de
aplicación a partir del día 18 de noviembre de 1996, por lo que las causas
iniciadas con anterioridad al efectivo funcionamiento de las dependencias
judiciales aludidas continuarán radicadas en el Juzgado y Cámara que por turno
hubiere correspondido del Departamento Judicial de Morón hasta su total
terminación".
ARTICULO 2.-Incorpóranse como artículos 7º, 8º, y 9º de la Ley 10.812 -Creación del
Departamento Judicial de La
Matanza-, los siguientes:
"Artículo 7.- Se adoptará
idéntico criterio respecto de los restantes fueros a ponerse en funcionamiento
en el Departamento Judicial La
Matanza, por lo que las causas iniciadas con anterioridad a
ello continuarán radicadas en su lugar de origen."
"Artículo 8.- Derógase toda
norma que se oponga a la presente.
"Artículo 9.-Comuníquese al
Poder Ejecutivo".
ARTICULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.