FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 12051

 

El partido de Presidente Perón, creado por Ley № 11.480, establece en su artículo 11, la creación de un juzgado de Paz, con asiento en la localidad de Guernica.

En virtud del Acuerdo № 2.754 de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, dicho juzgado de Paz inició sus actividades el 7 de marzo del corriente año, con la competencia prevista en el artículo 61, apartado II de la Ley 5.827.

Posteriormente por Ley № 11.953, se incorporó el mismo la nómina contenida en el apartado I del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En virtud de un análisis del funcionamiento del mismo y de las especiales características del partido Presidente Perón, como ser la ruralidad, la cantidad de habitantes, y la distancia con el Departamento Judicial La Plata, debe reasignársele las competencias establecidas por el apartado II, siendo consecuentes con todos los juzgados de Paz de las mismas características, como sucede con el órgano jurisdiccional de San Vicente quien por vecindad, distancia, funcionamiento y potenciales beneficiarios de la prestación de justicia, resulta asimilable.

Por lo expuesto, solicito a los Sres. senadores me acompañen con su voto favorable.