ARTICULO 1.- Modifícase el inciso e)
del artículo 18 de la Ley 10.592 Régimen Jurídico Básico e Integral para las
Personas Discapacitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
”Artículo 18 –
e) Establecer sistemas de detección y derivación de los educandos discapacitados que preveen su incorporación progresiva y sistemática a los diferentes niveles y modalidades de la enseñanza común, tanto en el orden oficial como en los establecimientos dependientes de la Dirección de Enseñanza no Oficial, dentro de la factibilidad pedagógica de cada caso, sin declinar la prestación de la enseñanza especial, en un régimen compatibilizado de horarios y secuencias educativa, teniendo a su integración al sistema educativo corriente.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.