Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Disposición 07/08

La Plata, 2 de octubre de 2008.

VISTO la Resolución Nº 2365/08 del Ministerio de Seguridad que estableció el reempadronamiento obligatorio y gratuito de las prestadoras de servicios de seguridad privada y de los servicios de serenos particulares habilitados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada es el órgano de aplicación de la citada resolución;
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por la Ley Nº 12.297, el Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y el Decreto Nº 4.069/91, corresponde establecer los requisitos y modalidades que deberán cumplir las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos para poner en ejecución dicha resolución;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría Letrada;
Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FISCALIZADORA DE AGENCIAS Y SEGURIDAD PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

ARTICULO 1º. Determinar que el plazo del reempadronamiento obligatorio y gratuito resuelto para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, escolta, detective y monitoreo de alarmas fijas y móviles) y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, comenzará el 10 de noviembre de 2008 y se extenderá durante sesenta (60) días hábiles, hasta el 17 de febrero de 2009. El lugar de presentación de la documentación será en el Ministerio de Seguridad, Planta Baja, Oficina Nº 36, con entrada por calle 51 entre las calles 2 y 3, de la ciudad de La Plata. El horario para las presentaciones será de 08:00 a 14:00.
ARTICULO 2º. Las prestadoras de servicios de seguridad privada y los sostenedores de servicios de serenos particulares quedarán legalmente notificados con la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello la divulgación se promoverá a través de las Cámaras del sector y en avisos en diarios nacionales de gran circulación.
ARTICULO 3º. Las presentaciones se realizarán de acuerdo al número de Legajo que las empresas prestadoras de servicios tienen asignado en la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada (que se encuentra publicado en la Página Web del Organismo) y en las fechas determinadas, de acuerdo al siguiente cronograma:

Nº Legajo en DGFASP      Fecha Presentación
1 a 100                        10 y 11 de noviembre 2008
101 a 200                     12 y 13 de noviembre 2008
201 a 300                     14 y 17 de noviembre 2008
301 a 400                     18 al 20 de noviembre 2008
401 a 500                     21 y 24 de noviembre 2008
501 a 600                     25 al 27 de noviembre 2008
601 a 700                     28 de noviembre, 1º y 2 diciembre 2008
701 a 800                     3 al 5 de diciembre 2008
801 a 900                     9 al 12 de diciembre 2008
901 a 1000                   15 al 19 diciembre 2008
1001 a 1100                 6 al 9 de enero 2009
1101 a 1200                 12 al 16 de enero 2009
1201 a 1300                 19 al 23 de enero 2009
1301 a 1400                 26 al 30 de enero 2009
1401 a 1500                 2 al 6 y 9 de febrero 2009
1501 a 1586                 10 al 13 y 16 y 17 de febrero 2009

No requerirán reempadronarse las prestadoras de servicios de seguridad privada y sostenedores de servicios de serenos que hayan sido habilitados a partir del 2 de enero de 2008.
En el caso de los sostenedores de servicios de serenos, habilitados con los legajos números 1 al 27, deberán presentarse entre los días 10 de noviembre del 2008 y el 17 de febrero del 2009.
ARTICULO 4º. Las prestadoras de servicios de seguridad privada habilitadas deberán completar y presentar por triplicado la Solicitud de Reempadronamiento y las declaraciones juradas contenidas en 6 formularios de alta de datos generales, que como Anexos 1 a 6 forman parte de la presente y exhibir los 6 libros, rubricados y foliados por la Dirección exigidos por ley (artículo 27 Ley Nº 12.297). Los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados deberán completar y presentar los Anexos 1, 2, 3, 5 y 6. Además de los formularios se deberá acompañar un soporte magnético en disco con toda la información declarada en los formularios.
ARTICULO 5º. Para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada las declaraciones juradas deberán ser firmadas por el Jefe de Seguridad designado y dado de alta en la Dirección. Ante la imposibilidad del mismo, las podrá suscribir el socio debidamente acreditado ante la Dirección. Para los sostenedores de servicios de serenos las declaraciones juradas deberán ser firmadas por todos los que participen en el sostenimiento del servicio, salvo que se trate de personas jurídicas legalmente constituidas o Comisiones Vecinales o Municipios en cuyo caso lo harán los directivos o representantes legales, que lo acrediten fehacientemente, con copia certificada del instrumento de designación. Dichas personas deberán presentarse en persona y acreditar su identidad como requisito esencial del trámite.
ARTICULO 6º. La falta de presentación al reempadronamiento de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados, en el plazo establecido para cada uno de ellos de acuerdo al cronograma expuesto, producirá los siguientes efectos:
a) La no aceptación de trámites ante la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, hasta tanto no se cumpla con la presente.
b) La aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente, entre las que se prevé la de cancelación de la habilitación (Artículos 52, 56 y cc. Ley Nº 12.297).
ARTICULO 7º. La presentación de los Anexos mencionados en el artículo 4º de esta Disposición en ningún caso implica alta o renovación de trámite alguno. Las diferencias entre la documentación y constancias que figuren en los registros de la Dirección y las declaradas deberán ser justificadas o subsanadas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 8º. Una vez verificados y analizados los datos con posterioridad a la presentación y eventualmente subsanados los errores u omisiones o regularizadas las altas correspondientes, en tiempo y forma, la Dirección concederá el reempadronamiento de la prestadora.
ARTICULO 9º. Registrar, notificar, publicar, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Informativo y Página Web de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada. Cumplido, archivar.

Roberto C. Andino                  Carlos H. Sottini
Director General de               Director General
Coordinación Administrativa    Dcción. Gral. Fiscalización de
Ministerio de Seguridad          Agencias y Seg. Privada


C.C. 9.422