Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Disposición N°
07/08
VISTO
CONSIDERANDO:
Que
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por
Que ha tomado la debida intervención
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE
ARTICULO 1º. Determinar
que el plazo del reempadronamiento obligatorio y
gratuito resuelto para las empresas prestadoras de servicios de seguridad
privada (vigilancia, escolta, detective y monitoreo de alarmas fijas y móviles)
y de los sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados ante
ARTICULO 2º. Las prestadoras de servicios de seguridad privada y los
sostenedores de servicios de serenos particulares quedarán legalmente
notificados con la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial
de
ARTICULO 3º. Las presentaciones se realizarán de acuerdo al número de Legajo
que las empresas prestadoras de servicios tienen asignado en
Nº Legajo en DGFASP
Fecha Presentación
1 a 100
10
y 11 de noviembre 2008
101 a 200
12
y 13 de noviembre 2008
201 a 300
14
y 17 de noviembre 2008
301 a 400
18
al 20 de noviembre 2008
401 a 500
21
y 24 de noviembre 2008
501 a 600
25
al 27 de noviembre 2008
601 a 700
28
de noviembre, 1º y 2 diciembre 2008
701 a 800
3
al 5 de diciembre 2008
801 a 900
9
al 12 de diciembre 2008
901 a 1000
15
al 19 diciembre 2008
1001 a 1100
6
al 9 de enero 2009
1101 a 1200
12
al 16 de enero 2009
1201 a 1300
19
al 23 de enero 2009
1301 a 1400
26
al 30 de enero 2009
1401 a
1500
2 al 6 y 9 de febrero 2009
1501 a 1586
10
al 13 y 16 y 17 de febrero 2009
No requerirán reempadronarse las prestadoras de servicios de seguridad privada y sostenedores de servicios de serenos que
hayan sido habilitados a partir del 2 de enero de 2008.
En el caso de los sostenedores de servicios de serenos, habilitados con los
legajos números 1 al 27, deberán presentarse entre los días 10 de noviembre del
2008 y el 17 de febrero del 2009.
ARTICULO 4º. Las prestadoras de servicios de seguridad privada habilitadas
deberán completar y presentar por triplicado
ARTICULO 5º. Para las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada
las declaraciones juradas deberán ser firmadas por el Jefe de Seguridad
designado y dado de alta en
ARTICULO 6º. La falta de presentación al reempadronamiento
de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada y de los
sostenedores de servicios de serenos particulares habilitados, en el plazo
establecido para cada uno de ellos de acuerdo al cronograma expuesto, producirá
los siguientes efectos:
a) La no aceptación de trámites ante
b) La aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente, entre
las que se prevé la de cancelación de la habilitación (Artículos 52, 56 y cc. Ley Nº 12.297).
ARTICULO 7º. La presentación de los Anexos mencionados en el artículo 4º de
esta Disposición en ningún caso implica alta o renovación de trámite alguno.
Las diferencias entre la documentación y constancias que figuren en los registros
de
ARTICULO 8º. Una vez verificados y analizados los datos con posterioridad a la
presentación y eventualmente subsanados los errores u omisiones o regularizadas
las altas correspondientes, en tiempo y forma,
ARTICULO 9º. Registrar, notificar, publicar, en el Boletín Oficial de
Roberto C. Andino
Carlos
H. Sottini
Director General de
Director
General
Coordinación Administrativa Dcción.
Gral. Fiscalización de
Ministerio de Seguridad
Agencias y Seg. Privada
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