Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS
Disposición N° 5/08

La Plata, 17 de enero de 2008.

POR 5 DIAS. - VISTO que la Resolución N° 15 del Ministerio de Justicia establece el reempadronamiento de las sociedades y asociaciones inscriptas ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o ante los Registros Públicos de Comercio, y

CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el órgano de aplicación de la citada resolución;
Que en uso de esas atribuciones y las conferidas por los Decretos N° 284/77, Decreto Ley N° 8671/76 y Decreto N° 8525/86 corresponde establecer los requisitos y modalidades que deberán cumplir las sociedades y asociaciones para poner en ejecución dicha resolución;
Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno.
Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°: Determinar que el plazo de reempadronamiento en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comenzará el 3 de marzo de 2008 y se extenderá durante ciento veinte (120) días.
Artículo 2°: Las sociedades y asociaciones deberán completar el formulario de alta de datos generales que como Anexos I y II forman parte del presente.
Artículo 3°: El formulario deberá ser firmado por el representante legal de la sociedad o asociación. Dicha firma será debidamente certificada. Se acompañarán mecanografiadas y certificado su contenido, el acta de asamblea o acta de directorio de distribución de cargos, o acta de reunión de socios en la que se eligió el administrador. Los formularios podrán ser firmados por apoderado quien deberá acredita fehacientemente el carácter invocado.
Artículo 4°: Las sociedades comerciales junto con el formulario de alta de datos generales deberán acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios firmados por contador público y legalizados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Adjuntarán, con su contenido certificado, las asambleas en que fueron aprobados y la correspondiente planilla de asistencia, o actas de reunión de socios, según corresponda.
Artículo 5°: Las asociaciones junto con el formulario de alta de datos generales deberán acompañar los balances de los tres (3) últimos ejercicios firmados por su representante legal, siendo necesario que la asociación se encuentre al día con la presentación de la documentación post asamblearia ante el Departamento Contralor.
Artículo 6°: Determinar que el valor de la tasa fiscal por reempadronamiento será la prevista en la legislación impositiva vigente, de la que quedarán exceptuadas las asociaciones.
Artículo 7°: La falta de reempadronamiento de las sociedades y asociaciones en el plazo establecido producirá los siguientes efectos:
a) El rechazo de todo trámite a cumplir ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;
b) El archivo del legajo correspondiente;
c) A las sociedades comerciales, la aplicación de una multa de Pesos doscientos ($200).
Artículo 8°: Registrar, comunicar, notificar a la Dirección de Legitimaciones, Dirección de Fiscalizaciones, Dirección de Registro y Dirección Técnico Administrativo.

Pedro Enrique Trotta
Director Provincial de Personas Jurídicas
C.C. 960 / feb. 21 v. feb. 27