Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL Y ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 230/17

 

La Plata, 02 agosto 2017.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente N° 2429-1321/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Marco Regulatorio Eléctrico establecido por la Ley 11.769, garantiza el derecho de los usuarios a recibir un suministro de energía que cumpla con las metas y niveles de calidad de servicios mínimos, que se determinan en los respectivos Contratos de Concesión;

 

Que las distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, tienen la obligación de prestar el servicio público dentro de las zonas comprendidas en sus respectivas áreas de concesión, conforme a dichos niveles de calidad;

 

Que, los usuarios tienen derecho a que se les facturen sus consumos de energía eléctrica en base a valores realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos, las tarifas contenidas en los cuadros tarifarios aprobados por la Autoridad de Aplicación;

 

Que como correlato de ello, los usuarios tienen la obligación de abonar sus facturas en tiempo oportuno (sea en el primero o en el segundo vencimiento), suministrar al distribuidor datos veraces sobre el suministro, así como no realizar alteraciones intencionales en la medición o apropiación de energía no registrada;

 

Que el Artículo 2º del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión, Obligaciones del Titular o Cliente, en su inciso b) expresa: “Factura: El Cliente debe abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.”;

 

Que en igual sentido, se procederá a aplicar las penalidades establecidas en el reglamento cuando se comprobase inexactitud de los datos suministrados por el titular que origine la aplicación de una tarifa inferior a la que correspondiere o en caso de comprobarse hechos que hagan presumir alteraciones intencionales en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada que configure una defraudación o estafa (artículo 5 inciso a) e inciso d) apartado III del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión);

 

Que asimismo, y para los supuestos que el Distribuidor aplicara tarifas superiores y/o facturare sumas mayores a las que correspondiere por causas a él imputables, o incluya en las facturas conceptos en forma errónea o indebida o improcedente, además de reintegrar al titular los importes percibidos de más (artículo 4 inciso h) del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión) deberá aplicar los intereses y penalidades previstos en el reglamento;

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial en caso de mora corresponde abonar los intereses moratorios;

 

Que en el marco del servicio público de distribución de electricidad, la finalidad más importante de la aplicación de la tasa de interés debe ser la de concientizar e inducir a los usuarios y distribuidores, en los supuestos contemplados en el contrato de concesión a respetar los términos fijados para el pago de su obligación, lo cual incidirá en una prestación eficiente del servicio;

 

Que, en tal sentido, el artículo 9 del Reglamento de Suministro y Conexión (Subanexo E, Contrato de Concesión), establece que: “El titular del suministro incurrirá en mora por el solo vencimiento de los plazos establecidos para el pago de las facturas, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. En consecuencia se aplicarán intereses a partir del primer día de la mora. En todos los casos, el interés resultará de aplicar la tasa anual vencida vigente en el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días de plazo, desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la de efectivo pago o la tasa de interés que establezca el Organismo de Control…”;

 

Que este Organismo debe velar por la correcta prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en salvaguarda de los derechos de los usuarios;

 

Que atento ello, dada la facultad establecida en el citado artículo 9 del Subanexo E del Contrato de Concesión, a fin de que los distribuidores provinciales y municipales cuenten con la información correspondiente y uniforme, este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, semanalmente publicara en su página web

 (www.oceba.gba.gov.ar) los días lunes, los valores de la tasa de interés, aplicables a los distintos supuestos previstos en el Reglamento de Suministro y Conexión de los Contratos de Concesión así como al interés aplicable entre el primero y el segundo vencimiento de las facturas;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y el Decreto Reglamentario N° 2479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires publicará en su página web: www.oceba.gba.gov.ar, semanalmente, los días lunes o, en su caso, el día siguiente hábil, los valores correspondientes a la tasa de interés establecida en el artículo 9 del Reglamento de Suministro y Conexión de los Contratos de Concesión, aplicables por los distribuidores provinciales y municipales a los distintos supuestos previstos en el Reglamento de Suministro y Conexión de los Contratos de Concesión así como al interés aplicable entre el primero y el segundo vencimiento de las facturas.

 

ARTÍCULO 2. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras provinciales y municipales. Cumplido, archivar.

 

ACTA Nº 914

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Martín Fabio Marinucci, Director; José Antonio Recio, Director.

 

C.C. 9258